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jueves, 8 de agosto de 2019 18:34

Cerrado

CA4094 ¿En cuáles casos puedo ser excluido del Régimen Simplificado de Tributación (RST)?

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Solución oficial

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hace 5 años

Un contribuyente puede ser excluido del Régimen Simplificado de Tributación cuando se evidencie los siguientes casos: 

  1. Cuando obstaculice la fiscalización, mediante injustificadas negativas a suministrar documentos que se le requieran, así como al no proporcionar información que justifique los ingresos y que impidan el cumplimiento de la ley.
  2. No cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento 265-19.
  3. Cuando no se permita el acceso de la DGII al establecimiento, domicilio fiscal o cualquier otro lugar donde el contribuyente desarrolla sus actividades.
  4. Cuando se identifique que las actividades comerciales se desarrollan a través de terceros.
  5. Cuando se identifique que la sociedad posee o comercializa bienes objeto de contrabando o que resulte de cualquier conducta contraria a la ley.
  6. Cuando el contribuyente acogido al RST lo solicite.
  7. Cuando el contribuyente solicite el cambio de actividad económica para una que no genere obligaciones tributarias y se trate de una persona física, ej.: (actividad de asalariado, tenencia de inmuebles y/o vehículos etc.).
  8. Cuando el contribuyente solicite la disolución o cese definitivo y se trate de personas jurídicas.  
  9. Cuando la información del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) se encuentra desactualizada.
  10. Cuando la actividad económica desarrollada por el contribuyente no se corresponde con la actividad económica registrada.
  11. Por ocultación o simulación de ingresos.
  12. Por omisión en las declaraciones de impuestos en los últimos dos (2) años ininterrumpidos.
  13. Si tiene una fecha de cierre distinta al 31 de diciembre.
  14. Si dentro de su composición accionaria existe al menos una persona que sea residente en el exterior.
  15. Si tiene como accionista o socio a otra persona jurídica.
  16. Cuando posea inmuebles registrados que no pertenezcan a su actividad comercial.
  17. Si es beneficiado o está acogido a leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.
  18. Cuando exceda el límite de ingresos permitidos, si está acogido a la modalidad de ingresos.
  19. Cuando el ITBIS no haya sido retenido en un cien por ciento (100%), si está acogido a la modalidad de ingresos.
  20. Cuando exceda el límite de compras permitido, si está acogido a la modalidad de compras.
  21. Cuando se identifican ventas superiores en un 10% a las ventas estimadas, si está acogido a la modalidad de compras.

 
Importante:  

  • Cuando un contribuyente sea excluido se le notificará vía oficina virtual, correo electrónico o por cualquier vía habilitada a tales fines.

  • El contribuyente contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de exclusión para someter la defensa de sus derechos a través de una solicitud de permanencia  debidamente depositada en el Centro de Asistencia Presencial o Administraciones Locales. Si no se no se presenta en este plazo, la DGII procederá con la exclusión definitiva del régimen.

  • Cuando el contribuyente haya sido excluido, la DGII procederá a inactivar las obligaciones fiscales pertenecientes al RST y activar las obligaciones fiscales correspondientes al régimen ordinario de tributación, desde el período que se ha realzado la exclusión.

  • Los contribuyentes excluidos del RST por parte de la DGII, no podrán acogerse a este régimen en el mismo ejercicio fiscal que fueron excluidos, salvo que demuestren alegatos en la defensa de sus derechos en el plazo establecido.

Base Legal: Reglamento 265-19, Arts.13 y Párrafo, Art. 24. y párrafo; Norma General 04-22 Art. 9, Art. 11, párrafo I y III.  

(Editado)