Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el contribuyente.
No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
Importante:
Los contribuyentes Personas Físicas y del sector agropecuario acogidos al RST de ingresos podrán realizar el pago en dos cuotas iguales. La primera, a más tardar en la fecha límite de presentación de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año.
Los contribuyentes Personas Jurídicas acogidos al RST de ingresos y Contribuyentes acogidos al RST de Compras podrán realizar el pago en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se debe pagar a más tardar el último día laborable de marzo, las demás se pagarán en junio, septiembre y diciembre del mismo año.
El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, el mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.
Una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.
Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del RST en sus distintas modalidades.
Los contribuyentes acogidos al RST pueden anular NCF a través del formato 608.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 10 y 22 Párrafo I, II y III.
Solución oficial
JRS
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hace 5 años
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
Importante:
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 10 y 22 Párrafo I, II y III.
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