Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación en cualquiera de sus modalidades pueden compensarse las retenciones del ISR que le fueron realizadas a las actividades económicas o profesionales con el impuesto que resulte a pagar al momento de presentar la declaración. Estas retenciones deben ser compensadas en el periodo fiscal sujeto al régimen y no podrán generar créditos para periodo fiscales posteriores.
Respecto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) este régimen no permite que las retenciones de este impuesto sean acreditadas.
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 22, Párrafo V.
JRS
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hace 5 años
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación en cualquiera de sus modalidades pueden compensarse las retenciones del ISR que le fueron realizadas a las actividades económicas o profesionales con el impuesto que resulte a pagar al momento de presentar la declaración. Estas retenciones deben ser compensadas en el periodo fiscal sujeto al régimen y no podrán generar créditos para periodo fiscales posteriores.
Respecto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) este régimen no permite que las retenciones de este impuesto sean acreditadas.
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 22, Párrafo V.
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