Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación se encuentran obligados a:
1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF), conforme al decreto 254-06 y las Normas emitidas por la DGII. 2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales solo serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos. 3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como perteneciente al RST. 4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
Solución oficial
JRS
569 Mensajes
hace 5 años
1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF), conforme al decreto 254-06 y las Normas emitidas por la DGII.
2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales solo serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.
3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como perteneciente al RST.
4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9
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