Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 14:11

Cerrado

CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

  1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Consideraciones Importantes:
  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.