Perfil de Eliana Castillo

1.8K Mensajes

martes, 2 de enero de 2018

Cerrado

CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.8K Mensajes

hace 9 años

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

  1. 15% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

  2. 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos, de manera que la retención resultará del 3%. (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Importante:

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • Las retenciones por concepto de alquiler de bienes muebles e inmuebles tienen carácter de pago único y definitivo. Mientras que las retenciones por concepto de honorarios, comisiones y demás servicios en general tienen carácter de pago a cuenta.
  • Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta de 10% a 15% en la prestación de servicios por concepto de honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia.  Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.


Base Legal: Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

(Editado)