Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
15% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos, de manera que la retención resultará del 3%. (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Importante:
Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Las retenciones por concepto de alquiler de bienes muebles e inmuebles tienen carácter de pago único y definitivo. Mientras que las retenciones por concepto de honorarios, comisiones y demás servicios en general tienen carácter de pago a cuenta.
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta de 10% a 15% en la prestación de servicios por concepto de honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Importante:
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
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