CA4997 ¿Se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en la prestación de servicios gravados
entre Instituciones Sin Fines de Lucro?
Sí, las sociedades sin fines de lucro o de cualquier naturaleza deben actuar como agentes de retención del ITBIS cuando paguen servicios gravados con este impuesto a otras sociedades no lucrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma General 02-05.
Importante:
De conformidad con la Norma General 02-26, a partir de su entrada en vigencia (16 de septiembre de 2026), las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS mediante la Norma General 02-05 y sus modificaciones no deberán efectuar retenciones de este impuesto al realizar pagos a otras sociedades por la prestación de los servicios citados en dicha norma, siempre que la operación esté sustentada en un comprobante fiscal electrónico. Esta disposición no aplica a la retención establecida en la Norma General 01-2011 sobre los servicios de publicidad ni a otros servicios gravados con ITBIS prestados por entidades no lucrativas.
Base Legal: Reglamento 293-11; Norma General 02-05, Norma General 02-26.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 8 meses
Sí, las sociedades sin fines de lucro o de cualquier naturaleza deben actuar como agentes de retención del ITBIS cuando paguen servicios gravados con este impuesto a otras sociedades no lucrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma General 02-05.
Importante:
De conformidad con la Norma General 02-26, a partir de su entrada en vigencia (16 de septiembre de 2026), las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS mediante la Norma General 02-05 y sus modificaciones no deberán efectuar retenciones de este impuesto al realizar pagos a otras sociedades por la prestación de los servicios citados en dicha norma, siempre que la operación esté sustentada en un comprobante fiscal electrónico. Esta disposición no aplica a la retención establecida en la Norma General 01-2011 sobre los servicios de publicidad ni a otros servicios gravados con ITBIS prestados por entidades no lucrativas.
Base Legal: Reglamento 293-11; Norma General 02-05, Norma General 02-26.
(Editado)
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