lunes, 9 de marzo de 2026

Cerrado

CA4997 ¿Se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la prestación de servicios gravados entre Instituciones Sin Fines de Lucro?

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Solución oficial


Sí, las sociedades sin fines de lucro o de cualquier naturaleza deben actuar como agentes de retención del ITBIS cuando paguen servicios gravados con este impuesto a otras sociedades no lucrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma General 02-05.

Importante:

De conformidad con la Norma General 02-26, a partir de su entrada en vigencia (16 de septiembre de 2026), las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS mediante la Norma General 02-05 y sus modificaciones no deberán efectuar retenciones de este impuesto al realizar pagos a otras sociedades por la prestación de los servicios citados en dicha norma, siempre que la operación esté sustentada en un comprobante fiscal electrónico. Esta disposición no aplica a la retención establecida en la Norma General 01-2011 sobre los servicios de publicidad ni a otros servicios gravados con ITBIS prestados por entidades no lucrativas.

Base Legal: Reglamento 293-11; Norma General 02-05, Norma General 02-26.

(Editado)