Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes ni domiciliadas en el país, deben aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los siguientes porcentajes:
Servicios educativos, en un 27%.
Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.
Servicios de publicidad en línea, en un 15%.
Servicios de publicidad (no digital), en un 27%.
Derecho a uso o almacenamiento de datos, en un 15%.
Licencias de software, en un 15%.
Regalías o derechos, en un 15%.*
Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.
Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.
Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.
Reservaciones de hoteles, en un 27%.
Dividendos, en un 10%. Este incluye los dividendos remesados por establecimientos permanentes situados en el país a su casa matriz por este concepto u otro similar.
Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.
Importante:
Estas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.
*Las regalías comprende pagos por el uso o concesión de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas, patentes, derechos de autor, software, fórmulas, diseños, know-how, entre otros.
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención (de 27% a 15%) a los servicios de publicidad en línea, regalías o derechos, las licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Los contribuyentes sujetos a la tasa transitoria del 30% del ISR, establecida en el artículo 15 de la Ley 30-26, deberán aplicar una retención del 30% sobre los pagos girados al exterior cuando dichos pagos sean iguales o superiores a RD$1,000,000,000.00.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 305-1, 305-2 (introducidos por la Ley 30-26, Arts. 21 y 22), 306 y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes ni domiciliadas en el país, deben aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los siguientes porcentajes:
Importante:
Estas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.
*Las regalías comprende pagos por el uso o concesión de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas, patentes, derechos de autor, software, fórmulas, diseños, know-how, entre otros.
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención (de 27% a 15%) a los servicios de publicidad en línea, regalías o derechos, las licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Los contribuyentes sujetos a la tasa transitoria del 30% del ISR, establecida en el artículo 15 de la Ley 30-26, deberán aplicar una retención del 30% sobre los pagos girados al exterior cuando dichos pagos sean iguales o superiores a RD$1,000,000,000.00.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 305-1, 305-2 (introducidos por la Ley 30-26, Arts. 21 y 22), 306 y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.
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