Perfil de APC .

1.4K Mensajes

miércoles, 18 de mayo de 2022

Cerrado

CA4790 ¿Cuándo se debe aplicar retención del ISR a los pagos girados al exterior y en qué porcentaje?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 4 años

Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes ni domiciliadas en el país, deben aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los siguientes porcentajes:

  • Servicios educativos, en un 27%.
  • Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.
  • Servicios de publicidad en línea, en un 15%.
  • Servicios de publicidad (no digital), en un 27%.
  • Derecho a uso o almacenamiento de datos, en un 15%.
  • Licencias de software, en un 15%.
  • Regalías o derechos, en un 15%.*
  • Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.
  • Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.
  • Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.
  • Reservaciones de hoteles, en un 27%.
  • Dividendos, en un 10%.  Este incluye los dividendos remesados por establecimientos permanentes situados en el país a su casa matriz por este concepto u otro similar.
  • Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.

Importante:

Estas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.

*Las regalías comprende pagos por el uso o concesión de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas, patentes, derechos de autor, software, fórmulas, diseños, know-how, entre otros.

Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención (de 27% a 15%) a los servicios de publicidad en línea, regalías o derechos, las licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.

Los contribuyentes sujetos a la tasa transitoria del 30% del ISR, establecida en el artículo 15 de la Ley 30-26, deberán aplicar una retención del 30% sobre los pagos girados al exterior cuando dichos pagos sean iguales o superiores a RD$1,000,000,000.00.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 305-1, 305-2 (introducidos por la Ley 30-26, Arts. 21 y 22), 306 y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.

(Editado)