En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Muebles:
Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 15% por concepto de ISR.
Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adición al 5% por concepto de ISR.
Instituciones Sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
Bienes Inmuebles:
Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 15% por concepto de ISR.
Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 5% por concepto de ISR y el 100% del ITBIS facturado cuando se trate de Personas Físicas, siempre que el inmueble no sea una vivienda.
Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
Importante:
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta (de 10% a 15%) en la prestación de servicios por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Base legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, modificado por la Ley 30-26, Art.17, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Muebles:
Bienes Inmuebles:
Importante:
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta (de 10% a 15%) en la prestación de servicios por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Base legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, modificado por la Ley 30-26, Art.17, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
(Editado)
0