Las fechas de cierre de los contribuyentes se establecen de la siguiente manera:
Personas Jurídicas:
La fecha de cierre de las entidades jurídicas es establecida por el consejo directivo (accionistas) en los estatutos constitutivos de la entidad, observando las disposiciones del Art. 300 el Código Tributario. Las fechas de cierre que la sociedad puede seleccionar son:
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre.
Personas físicas y Fideicomisos:
La fecha de cierre de las personas físicas y fideicomisos es el 31 de diciembre.
Importante:
Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración.
Las personas físicas y los fideicomisos no pueden cambiar su fecha de cierre.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Las fechas de cierre de los contribuyentes se establecen de la siguiente manera:
Personas Jurídicas:
La fecha de cierre de las entidades jurídicas es establecida por el consejo directivo (accionistas) en los estatutos constitutivos de la entidad, observando las disposiciones del Art. 300 el Código Tributario. Las fechas de cierre que la sociedad puede seleccionar son:
Personas físicas y Fideicomisos:
La fecha de cierre de las personas físicas y fideicomisos es el 31 de diciembre.
Importante:
Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración.
Las personas físicas y los fideicomisos no pueden cambiar su fecha de cierre.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 300.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 57 de octubre 2021.
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