CA5184 ¿Qué deben hacer las sociedades y/o entidades ya incorporadas para
designar al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante
la DGII?
Las sociedades y/o entidades que a la fecha publicación del aviso 21-24 ya se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) deben designar al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una solicitud de actualización al RNC, la cual debe incluir copia del acta de asamblea o del acto aplicable que así lo designe registrado en la Cámara de Comercio y Producción o el órgano regulador que corresponda y que establezca de manera expresa la aceptación de la citada responsabilidad.
Importante: Las sociedades tienen como plazo para notificar la designación del responsable hasta su próxima celebración de asamblea ordinaria.
En caso de no realizar esta actualización, se asignará de oficio esta responsabilidad a la persona física designada como gerente, administrador o bien a aquella que cuente con la mayor participación dentro de la sociedad, por aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 28, 39, 40, 41,43,54, 67 de la Ley 479-08 y los artículos 5 y 330 del Código Tributario.
Solución oficial
APC .
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hace 26 días
Las sociedades y/o entidades que a la fecha publicación del aviso 21-24 ya se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) deben designar al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una solicitud de actualización al RNC, la cual debe incluir copia del acta de asamblea o del acto aplicable que así lo designe registrado en la Cámara de Comercio y Producción o el órgano regulador que corresponda y que establezca de manera expresa la aceptación de la citada responsabilidad.
Importante:
Las sociedades tienen como plazo para notificar la designación del responsable hasta su próxima celebración de asamblea ordinaria.
En caso de no realizar esta actualización, se asignará de oficio esta responsabilidad a la persona física designada como gerente, administrador o bien a aquella que cuente con la mayor participación dentro de la sociedad, por aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 28, 39, 40, 41,43,54, 67 de la Ley 479-08 y los artículos 5 y 330 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 25-24, Art. 3, Aviso 21-24.
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