Las sociedades deben designar como responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGII a una persona física que posea una o varias de las calidades que dispone el literal “J” del artículo 3 de la Ley 25-24, a saber:
Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en el código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; como directivos de la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.
Importante: Esta persona no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio.
Base Legal: Ley 25-24, Art. 3, literal J, Aviso 21-24.
Solución oficial
APC .
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hace 26 días
Las sociedades deben designar como responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGII a una persona física que posea una o varias de las calidades que dispone el literal “J” del artículo 3 de la Ley 25-24, a saber:
Importante:
Esta persona no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio.
Base Legal: Ley 25-24, Art. 3, literal J, Aviso 21-24.
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