Sí. Las compañías de transporte aéreo extranjeras, así como sus representantes legales, consignatarios o mandatarios deben incorporarse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para realizar operaciones en la República Dominicana.
Base Legal: Ley 479-08, Art. 11; Norma General 04-21, Art. 4; Norma General 07-23 Art. 8.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Sí. Las compañías de transporte aéreo extranjeras, así como sus representantes legales, consignatarios o mandatarios deben incorporarse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para realizar operaciones en la República Dominicana.
Base Legal: Ley 479-08, Art. 11; Norma General 04-21, Art. 4; Norma General 07-23 Art. 8.
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