Sí, los contribuyentes en cese administrativo pueden solicitar pasar al cese temporal si no tienen previsto iniciar operaciones.
Importante:
Si el contribuyente solicita el cese temporal de manera retroactiva desde la fecha de inicio de operaciones, no es necesario que presente los periodos en los que se encuentra omiso.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 1 año
Sí, los contribuyentes en cese administrativo pueden solicitar pasar al cese temporal si no tienen previsto iniciar operaciones.
Importante:
Si el contribuyente solicita el cese temporal de manera retroactiva desde la fecha de inicio de operaciones, no es necesario que presente los periodos en los que se encuentra omiso.
Base Legal: Norma General 04-23.
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