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miércoles, 25 de mayo de 2022 14:28

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CA4799 ¿De cuáles impuestos están exentas las reorganizaciones societarias?

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Solución oficial

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hace 2 años

Los resultados que pudieran surgir como consecuencia de una reorganización societaria (fusiones o escisiones, transferencias entre sociedades pertenecientes a un mismo conjunto económico), siempre y cuando cumplan con los criterios para la aplicabilidad del Principio de Neutralidad Fiscal, no estarán alcanzados por los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la Renta (ISR)
  2. Ganancia de Capital*
  3. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
  4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
  5. Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, siempre que el proceso de reorganización sea realizado entre sociedades nacionales.

Importante:

En las reorganizaciones societarias se deben pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto del 1% por Aumento de Capital siempre y cuando en el proceso de reorganización se incurra en la emisión de nuevas participaciones sociales. 
  • Impuesto Unificado del 2% ad-valorem sobre las Transferencias de Vehículos de Motor cuando producto de un proceso de reorganización, sean transferidos vehículos de motor y remolques.
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, siempre que la sociedad receptora participante en el proceso de reorganización sea una sociedad extranjera.

Cuando en el proceso de reorganización sólo intervengan sociedades extranjeras que no operen en la República Dominicana a través de un establecimiento permanente, los bienes, derechos o activos localizados o utilizados en el país transferidos se considerarán como enajenados a los fines impositivos, por lo que, le serán aplicables los impuestos establecidos en el Código Tributario y otras leyes especiales, según corresponda.

* Los cambios directos en la composición societaria o indirectos en la cadena de titularidad, tanto de sociedades dominicanas como de sociedades extranjeras que operan a través de un establecimiento permanente en el país, producto de la transferencia de acciones o cuotas sociales con ocasión de un proceso de reorganización en el extranjero, estarán alcanzados por el Impuesto a la Ganancia de Capital, conforme lo indicado en el párrafo I del artículo 289 del Código Tributario.

Base Legal: Norma General 01-22, Arts. 6, 7, 8, 16 y 17.