Es el principio que prescribe la falta de presión de los impuestos sobre los contribuyentes, a fin de evitar que el tributo los incite a una acción o abstención cualquiera. La neutralidad fiscal consiste en impedir que los tributos se constituyan en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes del mercado mediante una presión excedente.
Este principio se aplica a los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos en la parte capital del artículo 3 de la Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario.
También se le aplica a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada exclusivamente para los casos establecidos en el literal c) del artículo 323 del Código Tributario.
Excepcionalmente, estarán alcanzados por el Principio de Neutralidad Fiscal, previo al cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto núm. 408-10, las transferencias de activos y pasivos que involucran sociedades extranjeras que operan a través de establecimientos permanentes en la República Dominicana, cuando participe una sociedad comercial dominicana.
Base legal: Ley 11-92, Arts. 292 y 323; Ley 479-08, Art. 3; Decreto 408-10, Art.1, literal d); Norma General 01-22, Art. 2 y 18.
Solución oficial
APC .
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hace 2 años
Es el principio que prescribe la falta de presión de los impuestos sobre los contribuyentes, a fin de evitar que el tributo los incite a una acción o abstención cualquiera. La neutralidad fiscal consiste en impedir que los tributos se constituyan en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes del mercado mediante una presión excedente.
Este principio se aplica a los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos en la parte capital del artículo 3 de la Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario.
También se le aplica a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada exclusivamente para los casos establecidos en el literal c) del artículo 323 del Código Tributario.
Excepcionalmente, estarán alcanzados por el Principio de Neutralidad Fiscal, previo al cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto núm. 408-10, las transferencias de activos y pasivos que involucran sociedades extranjeras que operan a través de establecimientos permanentes en la República Dominicana, cuando participe una sociedad comercial dominicana.
Base legal: Ley 11-92, Arts. 292 y 323; Ley 479-08, Art. 3; Decreto 408-10, Art.1, literal d); Norma General 01-22, Art. 2 y 18.
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