Los estados de las solicitudes de inscripción y actualización al RNC son los siguientes:
1. SOLICITADO: es cuando el contribuyente completa el formulario y envía a DGII.
2. PENDIENTE ABOGADO: es cuando el formulario está pendiente de verificación por el Abogado de Registro. Este estatus solo aplica para las actualizaciones al RNC de Sociedades.
3. PENDIENTE TÉCNICO: es cuando el formulario está pendiente de verificación por el Técnico de Registro. Este estatus solo aplica para las solicitudes de inscripción al RNC y las actualizaciones al RNC de Personas Físicas.
4. PENDIENTE SUPERVISOR: es cuando la solicitud está pendiente de aprobación por el supervisor de Registro.
5. PENDIENTE ADMINISTRACIÓN LOCAL: es cuando la solicitud está pendiente de que el contribuyente deposite el formulario firmado en la Administración Local para la aprobación final de la solicitud y entrega del acta. Este solo se utiliza para las solicitudes de inscripción al RNC de personas físicas y sociedades y la actualización al RNC de personas físicas.
6.PENDIENTE ANALISTA RST: es cuando la solicitud de incorporación al RST, realizada vía el formulario de inscripción al RNC, se encuentran en proceso de evaluación por el analista asignado del Departamento de RST.
7. RECHAZADA: cuando la solicitud fue rechazada por el técnico de registro. Este solo se utiliza para las solicitudes de inscripción al RNC de personas físicas y sociedades y la actualización al RNC de personas físicas.
8. RECHAZADA ABOGADO: cuando la solicitud fue rechazada por el abogado de registro. Este solo se utiliza para las solicitudes actualización al RNC de sociedades.
9. PROCESADA: cuando la solicitud es aprobada y se generó el acta de inscripción o actualización del RNC
10. APROBADO SUPERVISOR: cuando la solicitud es aprobada por el supervisor. Este solo aplica para las actualizaciones al RNC se sociedades.
11. DEVUELTO: Luego que el supervisor verifica la solicitud la devuelve al Técnico/Abogado con sus comentarios para que apruebe o rechace.
12. VENCIDA: Luego de pasado el plazo de 30 días de haber iniciado una solicitud de inscripción o actualización al RNC si la misma no es concluida se vence y es necesario iniciar una nueva.
13. DESCARTADO: este estado se genera cuando el contribuyente descarta la solicitud en curso para solicitar una nueva, el sistema le muestra una alerta indicando que ya tiene una solicitud en proceso y para hacer una nueva debe descartar la anterior, si el contribuyente pulsa aceptar, se le coloca este estado.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
Los estados de las solicitudes de inscripción y actualización al RNC son los siguientes:
1. SOLICITADO: es cuando el contribuyente completa el formulario y envía a DGII.
2. PENDIENTE ABOGADO: es cuando el formulario está pendiente de verificación por el Abogado de Registro. Este estatus solo aplica para las actualizaciones al RNC de Sociedades.
3. PENDIENTE TÉCNICO: es cuando el formulario está pendiente de verificación por el Técnico de Registro. Este estatus solo aplica para las solicitudes de inscripción al RNC y las actualizaciones al RNC de Personas Físicas.
4. PENDIENTE SUPERVISOR: es cuando la solicitud está pendiente de aprobación por el supervisor de Registro.
5. PENDIENTE ADMINISTRACIÓN LOCAL: es cuando la solicitud está pendiente de que el contribuyente deposite el formulario firmado en la Administración Local para la aprobación final de la solicitud y entrega del acta. Este solo se utiliza para las solicitudes de inscripción al RNC de personas físicas y sociedades y la actualización al RNC de personas físicas.
6. PENDIENTE ANALISTA RST: es cuando la solicitud de incorporación al RST, realizada vía el formulario de inscripción al RNC, se encuentran en proceso de evaluación por el analista asignado del Departamento de RST.
7. RECHAZADA: cuando la solicitud fue rechazada por el técnico de registro. Este solo se utiliza para las solicitudes de inscripción al RNC de personas físicas y sociedades y la actualización al RNC de personas físicas.
8. RECHAZADA ABOGADO: cuando la solicitud fue rechazada por el abogado de registro. Este solo se utiliza para las solicitudes actualización al RNC de sociedades.
9. PROCESADA: cuando la solicitud es aprobada y se generó el acta de inscripción o actualización del RNC
10. APROBADO SUPERVISOR: cuando la solicitud es aprobada por el supervisor. Este solo aplica para las actualizaciones al RNC se sociedades.
11. DEVUELTO: Luego que el supervisor verifica la solicitud la devuelve al Técnico/Abogado con sus comentarios para que apruebe o rechace.
12. VENCIDA: Luego de pasado el plazo de 30 días de haber iniciado una solicitud de inscripción o actualización al RNC si la misma no es concluida se vence y es necesario iniciar una nueva.
13. DESCARTADO: este estado se genera cuando el contribuyente descarta la solicitud en curso para solicitar una nueva, el sistema le muestra una alerta indicando que ya tiene una solicitud en proceso y para hacer una nueva debe descartar la anterior, si el contribuyente pulsa aceptar, se le coloca este estado.
(Editado)
0
0