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jueves, 9 de septiembre de 2021 17:06

Cerrado

CA4581 ¿Cuáles son los diferentes estados que se le pueden colocar al RNC de los contribuyentes?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los diferentes estados que se pueden colocar al RNC de los contribuyentes, son:

Activo:
Situación del contribuyente que se encuentra habilitado para fines tributarios desde el momento de su inscripción hasta que adquiera la condición de alguno de los estados que continúan. Para permanecer activo, el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias.

Suspendido: 
Situación del contribuyente que se encuentra en incumplimiento, de manera prolongada e ininterrumpida, de sus obligaciones tributarias de declaración o pago de impuestos. Este estado se coloca a los contribuyentes que no realicen sus declaraciones de impuestos en los últimos dieciocho (18) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, que no efectúen sus pagos en ese mismo plazo.

En este estado el contribuyente:

  • Mantiene las obligaciones que le corresponde, según el Vector Fiscal.
  • Puede acceder a su Oficina Virtual.
  • Podrá registrar inmuebles, siempre y cuando no tenga oposición.
  • Está inhabilitado para solicitar nuevas secuencias de comprobantes fiscales.
  • Inadmisibilidad de deducción por comprobantes fiscales.
  • Inhabilitación de comprobantes fiscales (PIR).
  • Podrán registrar vehículos, siempre y cuando el vehículo no tenga oposición, cuando el contribuyente sea una persona física.
  • No podrán registrar vehículos, cuando el contribuyente sea una Persona Jurídica.
  • Le aplican ciertas restricciones administrativas: limitaciones en ciertos trámites incluyendo emisión de certificaciones (a definición de cada área).
  • No paga multa para reactivación de su RNC.
  • Pueden ser gestionado de acuerdo a las distintas estrategias, ya sean de control, de cobranza o de servicio.
  • Puede solicitar pasar al estado de Cese Temporal de manera retroactiva.
  • Puede solicitar pasar al estado activo haciendo las declaraciones de los impuestos de los últimos 3 años.
  • Puede pasar al estado de baja luego de 3 años suspendido, en caso de no tener registrado vehículos, inmuebles o deudas.

Nota: A partir del 1 de noviembre 2022 se le colocará una oposición administrativa a los vehículos de motor que se encuentren registrados a nombre de personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea la venta y/o comercialización de vehículos y se encuentren en estatus suspendido.

Cese Temporal: 
Situación del contribuyente en la cual la DGII le ha aprobado una solicitud de baja temporal o pausa de sus operaciones comerciales por un tiempo determinado, no mayor a 3 años (pasado o futuro). En este estado el contribuyente:

  • Tendrá acceso a su Oficina Virtual.
  • Podrán ser gestionadas las deudas y omisiones anteriores al cese.
  • No podrá solicitar ni emitir comprobantes fiscales, y en caso de que lo haga, la DGII levantará el cese y activará las obligaciones tributarias que le correspondan a partir de la fecha de solicitud o emisión del NCF.
  • En caso de cese retroactivo, no se afectan los comprobantes fiscales.
  • Debe presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre los Activos.

El estado de Cese también es colocado de manera administrativa por esta Dirección General, si luego de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio de operaciones indicada al momento de la inscripción en el RNC, el contribuyente no ha realizado ninguna declaración de impuestos y no se presenta evidencia de operaciones comerciales.

Dado de Baja: 
Situación del contribuyente que cesa definitivamente sus operaciones comerciales y, por consiguiente, su relación con la Administración Tributaria. La misma puede ser a solicitud del contribuyente o por decisión administrativa bajo los criterios establecidos en la Norma General 04-21. En este estado el contribuyente:

  • Se le inhabilita el RNC en general.
  • Se le inhabilita los comprobantes fiscales.
  • Se le eliminan las obligaciones.
  • Puede solicitar pasar al estado activo, si su baja fue administrativa, haciendo las declaraciones juradas de los impuestos pendientes.


Consideraciones Importantes:

  • Los estados del RNC hacen referencia a la situación temporal o definitiva asignada a cada contribuyente inscrito en el RNC, de conformidad con el marco legal vigente.

  • A partir del 06 de septiembre de 2021, con la  entrada en vigencia de las disposiciones  de la Norma General 04-2021; el estado inactivo pasará a nombrarse suspendido.

  • Los contribuyentes en estado Suspendido, al ingresar a la Oficina Virtual visualizaran el siguiente mensaje: “Su RNC se encuentra en estatus suspendido según lo establecido en la Norma General Núm. 04-21. Para activarlo deberá presentar las declaraciones juradas de los impuestos pendientes a la fecha, así como realizar el pago de los impuestos no declarativos”.

  • Los contribuyentes en estado Cese Temporal de Operaciones al ingresar a la visualizaran el siguiente mensaje: “Su RNC se encuentra en estado de CESE TEMPORAL desde el dd/mm/aaaa hasta el dd/mm/aaaa. Mientras se encuentre en este estado, deberá declarar anualmente el Impuesto Sobre la Renta de manera informativa y realizar la declaración y pago del Impuesto Sobre Activos, si aplica”. 


Base Legal: Norma General 04-21, Art.03, literal (f), modificado por la Norma General 04-23, Arts. 5 y 6.

(Editado)