La DGII podrá incorporar en el RNC sin previa notificación a una persona física o jurídica en los siguientes casos:
Cuando las Personas Físicas o Jurídicas posean Registro Mercantil vigente en las diferentes Cámaras de Comercio y Producción del país, que estén operando o no y que en un periodo de sesenta (60) días no hayan agotado el proceso de inscripción al RNC.
A todas aquellas Personas Físicas o Jurídicas extranjeras cuya única operación en territorio dominicano sea la inversión en empresas como accionistas o socios de estas.
A aquellas personas Físicas o Jurídicas nacionales o extranjeras, cuya actividad u operaciones habituales continuas o discontinuas, regulares o accidentales, sea la compra de inmuebles o vehículos, y que la administración haya tomado conocimiento de dicha actividad u operación por la vía del procedimiento de descargo inmobiliario, contratos consistentes en enajenaciones, así como por cualquier otra vía.
Importante: La incorporación en la base de datos del RNC no exime a la persona física o jurídica de cumplir con el procedimiento de inscripción al RNC.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
La DGII podrá incorporar en el RNC sin previa notificación a una persona física o jurídica en los siguientes casos:
Importante:
La incorporación en la base de datos del RNC no exime a la persona física o jurídica de cumplir con el procedimiento de inscripción al RNC.
Base legal: Norma General 04-21, Art.13.
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