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jueves, 9 de septiembre de 2021 13:42

Cerrado

CA4580 ¿En cuáles casos la DGII podrá incorporar a una Persona Física o Jurídica en el RNC sin previa notificación?

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Solución oficial

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hace 3 años

La DGII podrá incorporar en el RNC sin previa notificación a una persona física o jurídica en los siguientes casos:

  • Cuando las Personas Físicas o Jurídicas posean Registro Mercantil vigente en las diferentes Cámaras de Comercio y Producción del país, que estén operando o no y que en un periodo de sesenta (60) días no hayan agotado el proceso de inscripción al RNC.

  • A todas aquellas Personas Físicas o Jurídicas extranjeras cuya única operación en territorio dominicano sea la inversión en empresas como accionistas o socios de estas.

  • A aquellas personas Físicas o Jurídicas nacionales o extranjeras, cuya actividad u operaciones habituales continuas o discontinuas, regulares o accidentales, sea la compra de inmuebles o vehículos, y que la administración haya tomado conocimiento de dicha actividad u operación por la vía del procedimiento de descargo inmobiliario, contratos consistentes en enajenaciones, así como por cualquier otra vía.

Importante:
La incorporación en la base de datos del RNC no exime a la persona física o jurídica de cumplir con el procedimiento de inscripción al RNC.


Base legal: Norma General 04-21, Art.13.

(Editado)