CA4541 ¿Qué deben hacer las personas jurídicas lucrativas para solicitar la
modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)?
Las personas jurídicas lucrativas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a través de las siguientes vías:
En el menú Solicitudes, seleccione la opción Actualización al RNC.
Complete el formulario Declaración Jurada para la Actualización de Datos de Sociedades, con los datos correspondientes a la modificación a realizar y presione el botónGuardar Cambiosen el apartado que haya agregado información.
Coteje la opción Acepto Términos y Condiciones, luego seleccione Verificar y Continuar.
Adjunte los documentos requeridos según el tipo de modificación (en un solo archivo en formato pdf, png o jpg) y presione Procesar Cambios.
Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón Aceptar.
Por esta vía, además de los datos básicos, puede solicitar las siguientes informaciones:
Tipo societario: para solicitar transformación en la sección Datos Societarios.
Capital: para aumentar o disminuir el capital.
Accionistas/socios/propietarios o partes: para modificar, eliminar o agregar accionistas y beneficiarios finales.
Consejo de administración: para modificar, eliminar o agregar miembros en el consejo de administración.
En caso de que el contribuyente desee acogerse a un régimen especial o realizar algún otro cambio; deberá seleccionar la opción ¿Desea realizar otras Actualizaciones?; y adjuntar los documentos que sustenten la actualización correspondiente acompañados del formulario RC-02.
Importante: Todos los documentos deben estar escaneados en un solo archivo (en formato, pdf preferiblemente) y deben ser cargados en la opción “Adjuntar otros documentos”. En caso de tener requisitos pendientes el sistema le dará una alerta, indicándole que estos deben ser completados.
Otras modificaciones: 15 días laborables. Si la actualización al RNC conlleva aporte en naturaleza o transferencia de acciones, el tiempo de compromiso es de 25 días laborables.
Inclusión al régimen especial de Zonas Francas indicados en la Ley 8-90: 2 días laborables para las solicitudes virtuales y 10 días para las presenciales.
Inclusión a regímenes especiales (Ley de Cine): 10 días laborables.
Inclusión a otros regímenes especiales: 15 días laborables.
DE MANERA PRESENCIAL:
Depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
DATOS BÁSICOS (TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, DOMICILIO FISCAL QUE NO MODIFICA LA JURISDICCIÓN DEL CONTRIBUYENTE, NOMBRE COMERCIAL, CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CAMBIO DE REPRESENTANTE):
Copia del certificado del nombre comercial modificado emitido por ONAPI (aplica en caso de cambio de nombre comercial).
Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de cambio de nombre comercial, actividad económica y representante).
Copia del acta de asamblea general y nómina de presencia que apruebe la modificación registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica en caso de cambio de nombre comercial, actividad económica y representante).
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, si se trata de una EIRL (aplica en caso de cambio de nombre comercial/razón social, actividad económica).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) (aplica en caso de cambio de nombre comercial, actividad económica y representante de entidades acogidas a régimen especial de tributación).
Documento o instrumento o jurídico que demuestre el cambio de domicilio (contrato de alquiler, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad)(aplica en caso de cambio de domicilio).
Notas:
El contribuyente debe cumplir con el deber de actualizar, documentos o datos que puedan dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se realicen los cambios.
Para solicitar el cambio del Usuario Administrador de e-CF debe agotar los pasos indicados en el ID5145.
En caso de que el representante legal de una empresa solicite la desvinculación de su correo electrónico de los datos básicos de la entidad a la que perteneció, debe depositar una comunicación indicando lo requerido y anexar una constancia de que ya no forma parte de la entidad (carta de renuncia, acta de asamblea, Registro Mercantil, entre otros).
Copia del certificado de título en caso de inmuebles y/o copia de la matrícula en caso de vehículos.
Copia del acta de asamblea general y nómina de presencia que apruebe el aporte registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
Informe de aporte en naturaleza de un comisario designado registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
Copia del Certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
Copia del instrumento jurídico que demuestre la adquisición del bien por parte del aportante, debidamente registrado (copia del título original del terreno, acto de venta de cuando se adquirió el bien o determinación de herederos, etc..).
Copia de la Tasación del inmueble, emitida por un Tasador Autorizado.
Nota: La certificación de no objeción por aporte en naturaleza es emitida de manera automática cuando se solicita el aumento de capital bajo este concepto.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
Copia del acta de asamblea general y nómina de presencia donde se apruebe el aporte, registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.
Documentos soporte que confirmen la naturaleza del aumento, ya sea por capitalización de deuda, capitalización de beneficios, aporte en efectivo, entre otros. (Ej.: contrato de préstamo, informe de movimientos del patrimonio, depósitos bancarios etc.…).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
AUMENTO DE CAPITAL (APORTE EN NATURALEZA O NUMERARIO) DE CONSORCIOS:
Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.
Contrato de consorcio con la modificación o con la Adenda que corresponda a dicho aumento (notariado, legalizado y registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.)
Notas:
Estos requisitos aplican para las solicitudes de aumento de capital por capitalización de deuda y capitalización de beneficios.
Los aumentos de capital (por aporte en numerario o en naturaleza) pagan el impuesto del 1% sobre el monto incrementado. Este pago debe efectuarse antes de realizar la solicitud y el número de recibo del pago realizado se debe especificar en el formulario RC-02.
En el caso de las EIRL y compañías extranjeras, el aumento de capital no conlleva el pago de impuestos ante la DGII.
Las sociedades o empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas deben presentar la autorización emitida por el Ministerio de Hacienda que los exime de realizar el pago por concepto de aumento de capital, de lo contrario se le dará el mismo tratamiento que a las demás sociedades.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
Copia del acta de asamblea general donde se apruebe la reducción del capital, registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Documentos soporte que confirmen la naturaleza de la disminución, ya sea por de deuda, devolución de activos etc.…).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
Nota: La disminución del capital social autorizado no se encuentra sujeto al pago de impuesto.
Copia del acta de asamblea y nómina de presencia que autoriza o aprueba la segunda actividad, registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES/CUOTAS SOCIALES (MODIFICACIÓN DE ACCIONISTAS):
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado (última actualización).
Copia del contrato de compra y venta o cesión de las acciones o cuotas sociales registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia del contrato de compra y venta de las cuotas sociales, registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente donde los actuales vendedores adquirieron su participación societaria, si son socios fundadores, deberán depositar la Asamblea y Lista de suscriptores de la Constitución.
Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se aprueba la venta de acciones o cuotas sociales, registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia de la cédula de identidad y electoral, de ambos lados o copia del pasaporte de los accionistas (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad)
Documentos constitutivos de cualquier sociedad extranjera que tenga participación accionaria (aplica en caso de que no estén registrados).
Recibo de pago del impuesto sucesoral (aplica en caso de modificación de accionistas por sucesión).
Pliego de modificaciones (aplica en caso de modificación de accionistas por sucesión).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su composición accionaria y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
Notas:
Estos requisitos aplican para las sociedades extranjeras y si algún documento no se encuentra en idioma español, el mismo debe ser traducido y apostillado.
En los casos de que se trate de venta o cesión de acciones entre familiares directos, deberá agregar documentos que comprueben la solvencia económica del comprador y la constancia del pago (una transferencia, cheque o comprobante de pago).
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado (última actualización).
Copia del acta de asamblea recibida y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
Copia del acta de asamblea extraordinaria y nómina de presencia registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o copia del Adendum al contrato registrado en el Registro Civil en el caso de Sociedades de Hecho y Participación.
Carta de justificación firmada, timbrada y sellada que indique el motivo del cambio (aplica en los casos de cambio de fecha de cierre distintos al 31 de diciembre).
Documentos que soporten los motivos expresados en la carta de justificación, que pueden ser facturas, contratos, estados financieros, dependerá del motivo del cambio (aplica en los casos de cambio de fecha de cierre distintos al 31 de diciembre).
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.
Nota: El cambio de fecha de cierre debe solicitarse con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre registrada.
Documento o instrumento jurídico donde se pueda verificar el domicilio de la nueva sucursal, ya sea un contrato de alquiler, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad (aplica en caso de contribuyentes con actividad económica relacionada a la venta y/o comercialización de vehículos.
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL (DE UNA PROVINCIA A OTRA):
Copia del certificado de Registro Mercantil con la dirección actualizada (aplica cuando el cambio de domicilio fiscal es de una provincia a otra).
Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
Copia del acta de asamblea general y nómina de presencia que apruebe la modificación registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación, exceptuando los exportadores
Documento o instrumento o jurídico que demuestre el cambio de domicilio (contrato de alquiler notarizado, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad).
Notas:
La notificación sobre el cambio de domicilio debe hacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
Al momento de realizar el cambio de domicilio, se realiza el cambio de Administración Local, si aplica. La fecha de efectividad de dicho cambio es informada al contribuyente al momento de solicitar la modificación del domicilio.
Para una sociedad extranjera registrar su domicilio fiscal, el representante de dicha empresa que resida en este país debe solicitar con anterioridad dicho registro en la Cámara de Comercio (de acuerdo con la provincia que corresponda) a los fines de fijar el registro del domicilio.
En los casos de Personas Jurídicas que realicen cambios de domicilio y no posean servicios o contratos a nombre de la entidad (contrato de alquiler notarizado, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad), podrá depositar los mismos a nombre de uno de los socios.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
Copia del acta de asamblea y nómina de presencia que aprueba la transformación o adecuación (en caso de cambio de socios, debe estar establecido en el acta de asamblea).
Copia de los estatutos sociales (si se transforma en una EIRL en vez de los estatutos debe depositar copia del acta notarial).
Contrato de compra y venta de acciones (aplica en caso de cambio de socios).
Copia de los estados financieros o balance especial emitido por un CPA (solo aplica en caso de transformación).
Copia del recibo de pago del 1% del capital autorizado (aplica en caso de aumento de capital).
Documentos soporte que confirmen la naturaleza del aumento, ya sea por capitalización de deuda, capitalización de beneficios, aporte en efectivo, entre otros. (Ej.: contrato de préstamo, informe de movimientos del patrimonio, depósitos bancarios etc.…).
Copia del contrato de compra y venta de las cuotas sociales, registrado en la Cámara de Comercio y Producción donde los actuales vendedores adquirieron su participación societaria o Asamblea y Lista de suscriptores cuando se trate de socios fundadores (aplica cuando realicen un cambio en la composición accionaria).
Nota:
Los estados financieros o balance especial deben ser emitidos a la fecha de la transformación.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado (última actualización).
Copia del contrato de compra y venta o cesión patrimonial registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. (La transacción puede estar estipulada en el Acto de modificación que la apruebe)
Copia del Acto de modificación que aprueba la transferencia patrimonial.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados, del adquiriente.
DATOS BÁSICOS EN EL RNC DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
Documentos societarios que autoricen la modificación (acta de consejo, acta de asamblea, entre otros) registrados en la Cámara de Comercio y Producción o en el Registro Civil según corresponda (aplica en cambio de datos básicos).
Copia de acta de asamblea que modifique la actividad económica registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica en caso de cambio de actividad económica).
Copia del certificado del Registro Mercantil actualizado.
Autorización del fiduciario según la entidad supervisora que corresponda (opcional) (aplica en caso de cambio de datos básicos).
Currículo Vitae de la persona que actuará como gestor fiduciario (aplica cuando la modificación sea del gestor fiduciario y en caso de cambio de actividad).
Características y especificaciones del software para administrar los fideicomisos constituidos (aplica en caso de cambio de actividad económica).
Manual de organización y funciones (aplica en caso de cambio de actividad económica).
Manual de funcionamiento y operación (aplica en caso de cambio de actividad económica).
Manual de políticas de prevención del lavado de activos (aplica en caso de cambio de actividad económica).
Manual de contabilidad (aplica en caso de cambio de actividad económica).
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A SOCIEDAD FIDUCIARIA:
Acta de asamblea que modifique la actividad económica registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Estatutos modificados registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Currículo Vitae de la persona que actuará como gestor fiduciario.
Características y especificaciones del software para administrar los fideicomisos constituidos.
Manual de organización y funciones.
Manual de funcionamiento y operación.
Manual de políticas de prevención del lavado de activos.
Manual de contabilidad.
Copia del certificado de Registro Mercantil.
Autorización de la Superintendencia de Bancos (aplica en caso de fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a un grupo financiero).
INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL GESTOR FIDUCIARIO:
Resolución o Acta de asamblea emitida por el Consejo de Administración de la fiduciaria que modifique el gestor fiduciario registrada en el Registro Mercantil correspondiente.
Currículo Vitae de la persona que actuará como gestor fiduciario.
CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O AGREGAR UNA SEGUNDA DE UN CONSORCIO:
Copia de instrumento jurídico o Adendum al acto con el cual se incorpora el consorcio indicando la modificación o adición de la actividad, registrado por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
Copia del certificado de Registro Mercantil modificado (si está registrado en Cámara de Comercio).
Otras modificaciones: 15 días laborables. Si la actualización al RNC conlleva aporte en naturaleza o transferencia de acciones, el tiempo de compromiso es de 25 días laborables.
Inclusión al régimen especial de Zonas Francas indicados en la Ley 8-90: 2 días laborables para las solicitudes virtuales y 10 días para las presenciales.
Inclusión a regímenes especiales (Ley de Cine): 10 días laborables.
Inclusión a otros regímenes especiales: 15 días laborables.
Datos básicos y actividades económicas en el RNC de Sociedades Fiduciarias: 40 días laborables.
Solicitud de Modificación de Actividad Económica a Sociedad Fiduciaria: 45 días laborables.
Inscripción y/o modificación del Gestor Fiduciario: 45 días laborables.
Nota: en caso de depositar una reintroducción de expediente, se reinicia el tiempo de compromiso de la solicitud.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Jurídicas inscritas en el RNC.
Cuando solicitar: Según necesidad o por notificación de la DGII.
Importante:
Se deberá completar el anexo E del registro de sujeto obligados, cuando los contribuyentes posean las actividades económicas citados en el anexo.
El correo electrónico colocado en el formulario de modificación debe guardar relación con el contribuyente y no debe estar registrado en nuestra base de datos.
El módulo de Actualización al RNC de la OFV no está habilitado para los Fideicomisos, Asociaciones Sin Fines de Lucro, Fondos de Inversión, Sucesiones y las sociedades CxA que están pendiente de adecuar o transformar, por lo que, este tipo de entidades deben realizar la solicitud de modificación o actualización de manera presencial.
En caso de modificar actividad económica puede agregar una (1) actividad económica principal y hasta cinco (5) actividades económicas secundarias.
El formulario disponible en el módulo de Actualización al RNC de la OFV es considerado una declaración jurada y cualquier suministro de información falsa está sujeto a penalidades tributarias.
Las empresas de carpeta que se encuentren en proceso de actualización podrán realizar su solicitud por Actualización al RNC de la OFV.
A partir del 11 de noviembre del 2019, los contribuyentes deben especificar el código CIIU, la descripción de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrollarán y su fecha de inicio de operaciones en el Formulario RC-02 al momento de solicitar una modificación al RNC que impacte la actividad económica. A partir del 02 de diciembre de 2019 las solicitudes que no cumplan con estas condiciones no serán aceptadas.
A partir del 21 de septiembre del 2017, es de carácter obligatorio para las sociedades completar el Anexo D del RC-02 al momento de solicitar modificaciones al RNC.
Para realizar cualquier transacción de modificación de bancas de lotería y deportivas que no sean relativas al pago de impuestos, debe informarse y dirigirse a la Dirección de Casinos de Juego y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Uso Interno:
Las solicitudes de actualización al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) siempre deberán ser recibidas, independientemente del estado: suspendido, dado de baja, cese temporal o la situación fiscal que presente el contribuyente al momento de realizar la solicitud.
Modificación de Datos Básicos al RNC de Persona Jurídica, es un Trámite Comprometido en la Carta de Compromiso al Ciudadano 2023-2025.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Las personas jurídicas lucrativas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a través de las siguientes vías:
Llevando a cabo los siguientes pasos:
Por esta vía, además de los datos básicos, puede solicitar las siguientes informaciones:
Importante:
Todos los documentos deben estar escaneados en un solo archivo (en formato, pdf preferiblemente) y deben ser cargados en la opción “Adjuntar otros documentos”. En caso de tener requisitos pendientes el sistema le dará una alerta, indicándole que estos deben ser completados.
Depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
DATOS BÁSICOS (TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, DOMICILIO FISCAL QUE NO MODIFICA LA JURISDICCIÓN DEL CONTRIBUYENTE, NOMBRE COMERCIAL, CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CAMBIO DE REPRESENTANTE):
Notas:
AUMENTO DE CAPITAL POR APORTE EN NATURALEZA:
Nota:
La certificación de no objeción por aporte en naturaleza es emitida de manera automática cuando se solicita el aumento de capital bajo este concepto.
AUMENTO DE CAPITAL POR APORTE NUMERARIO:
AUMENTO DE CAPITAL (APORTE EN NATURALEZA O NUMERARIO) DE CONSORCIOS:
Notas:
REDUCCIÓN (DISMINUCIÓN) DE CAPITAL:
Nota:
La disminución del capital social autorizado no se encuentra sujeto al pago de impuesto.
AGREGAR UNA SEGUNDA ACTIVIDAD COMERCIAL:
TRANSFERENCIA DE ACCIONES/CUOTAS SOCIALES (MODIFICACIÓN DE ACCIONISTAS):
Notas:
CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL:
Nota:
El cambio de fecha de cierre debe solicitarse con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre registrada.
Documento o instrumento jurídico donde se pueda verificar el domicilio de la nueva sucursal, ya sea un contrato de alquiler, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad (aplica en caso de contribuyentes con actividad económica relacionada a la venta y/o comercialización de vehículos.
Notas:
Nota:
Los estados financieros o balance especial deben ser emitidos a la fecha de la transformación.
CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL AL ORDINARIO:
TRANSFERENCIA DE UNA EIRL A UNA PERSONA FÍSICA:
DATOS BÁSICOS EN EL RNC DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A SOCIEDAD FIDUCIARIA:
INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL GESTOR FIDUCIARIO:
CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O AGREGAR UNA SEGUNDA DE UN CONSORCIO:
Nota: en caso de depositar una reintroducción de expediente, se reinicia el tiempo de compromiso de la solicitud.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Jurídicas inscritas en el RNC.
Cuando solicitar:
Según necesidad o por notificación de la DGII.
Importante:
Uso Interno:
Las solicitudes de actualización al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) siempre deberán ser recibidas, independientemente del estado: suspendido, dado de baja, cese temporal o la situación fiscal que presente el contribuyente al momento de realizar la solicitud.
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