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CA4435 ¿Cuál es la diferencia entre un consorcio y una sociedad accidental o en participación?
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Solución oficial
OTM .
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hace 4 horas
Las sociedades accidentales o en participación resultan de un contrato entre dos o más personas con la calidad de comerciantes que toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su sólo nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades podrán formarse para explotar una actividad civil; en tal caso se regirán por los artículos 1832 al 1873 del Código Civil.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 12 Decreto 408-10, las sociedades accidentales están contenidas en las llamadas “sociedades irregulares” del literal f. del Art. 297 del Código Tributario, en cambio, los consorcios se clasifican como “cualquier otra forma de organización no prevista” en el literal g. del mismo artículo.
Los consorcios por su parte resultan de un contrato entre dos o más personas, no son un tipo societario de conformidad con el Art. 3 de la Ley 479-08 como lo son las sociedades accidentales o en participación, sino que estos son considerados como una “Forma Empresarial Innominada” de acuerdo con el Art. 13 del Decreto 408-10.
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