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lunes, 16 de septiembre de 2019 19:38

Cerrado

CA4155 ¿Qué debo hacer para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido o dado de baja administrativa?

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Solución oficial

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hace 5 años

Para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido o dado de baja administrativa debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:

 

Suspendido:

 

Para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante). La activación del RNC se realizará automáticamente el día siguiente de haber presentado las obligaciones pendientes.

 

En caso de solicitar reactivarse como registrado, deberá actualizar los datos de su registro, completando el Formulario RC-01 y adjuntando los documentos soporte (cuando aplique) y cumplir con los requisitos para pasar a la condición inscrito de “registrado”.

Importante:

Una vez se reactive el RNC luego de haber sido suspendido, la DGII podrá suspenderlo nuevamente si el contribuyente no realiza sus declaraciones de impuestos durante seis (6) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, cuando los contribuyentes no efectúen sus pagos en dicho plazo. 

 

Dado de Baja Administrativa:

 

Para activar un RNC que se encuentra en estado Dado de Baja Administrativa, los contribuyentes Personas Jurídicas deben depositar, de manera presencial, los documentos para la actualización de los datos básicos , de esta manera el RNC pasa al estado Suspendido.  Posteriormente, debe presentar a través de su Oficina Virtual las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años para pasar al estado Activo.

 

En el caso de las personas físicas solo se les da de baja administrativa por fallecimiento.

Importante:
A partir de la entrada en vigencia de la Norma 04-21, a las personas físicas y jurídicas no se le requerirá el pago de la multa para la reactivación del RNC.

Base Legal:

Norma General 04-21, Art. 24, modificado por la Norma General 04-23, Art.5.

(Editado)