No, la Administración Local a la que pertenece solo es cambiada como consecuencia de la actualización del domicilio fiscal. Es decir, cuando el contribuyente solicita el cambio de domicilio fiscal .
Consideración importante:
A partir del 06 de septiembre de 2021, con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Norma General 04-2021, cuando la actualización de domicilio implique un cambio de Administración Local, el cambio de Administración será efectivo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios posteriores a la autorización de la actualización, lo cual será notificado al contribuyente por las vías correspondientes.
Hasta tanto sea efectivo el cambio el contribuyente permanece en su Administración Local de origen.
Solución oficial
MAMF
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hace 6 años
No, la Administración Local a la que pertenece solo es cambiada como consecuencia de la actualización del domicilio fiscal. Es decir, cuando el contribuyente solicita el cambio de domicilio fiscal .
Consideración importante:
A partir del 06 de septiembre de 2021, con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Norma General 04-2021, cuando la actualización de domicilio implique un cambio de Administración Local, el cambio de Administración será efectivo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios posteriores a la autorización de la actualización, lo cual será notificado al contribuyente por las vías correspondientes.
Hasta tanto sea efectivo el cambio el contribuyente permanece en su Administración Local de origen.
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