Perfil de APC .

1.2K Mensajes

martes, 9 de enero de 2018 18:51

Cerrado

CA3807 ¿Qué debo hacer para solicitar la disolución de una entidad que no posee Registro Mercantil?

CA3807 ¿Qué debo hacer para solicitar la disolución de una entidad que no posee Registro Mercantil?

Solución oficial

1.2K Mensajes

hace 5 años

Para solicitar la disolución de una entidad que no posee Registro Mercantil, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.

  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por el Registro Civil correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).

  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por el Registro Civil (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).

  4. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción que indique que la sociedad no posee registro en la cámara de su domicilio.

  5. Carta de garantía original notariada, firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) o Acto notarial en el caso de EIRL.

  6. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).

  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

Importante:

La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.

Consideraciones Importantes:

  • La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada de manera presencial en una Administración Local con anterioridad a la disolución y dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. En estos casos la declaración debe estar acompañada del dictamen del auditor.

  • La Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve debe estar presentada y el impuesto saldado en un pago único.

  • No debe haber solicitado comprobantes fiscales posteriores a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.


*Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la eliminación.

•El estado “Detenido” en las solicitudes de disolución se utiliza en los casos donde se identifican errores o se requiere de aclaraciones en el análisis financiero que deben ser subsanados antes de continuar con el proceso de disolución. 

(Editado)