Para solicitar la disolución de una entidad que no posee Registro Mercantil, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por el Registro Civil correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por el Registro Civil (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
Certificación de la Cámara de Comercio y Producción que indique que la sociedad no posee registro en la cámara de su domicilio.
Carta de garantía original notariada, firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) o Acto notarial en el caso de EIRL.
Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
Importante:
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Importante:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada de manera presencial en una Administración Local con anterioridad a la disolución y dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. En estos casos la declaración debe estar acompañada del dictamen del auditor.
La Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve debe estar presentada y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posteriores a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
*Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la eliminación.
•El estado “Detenido” en las solicitudes de disolución se utiliza en los casos donde se identifican errores o se requiere de aclaraciones en el análisis financiero que deben ser subsanados antes de continuar con el proceso de disolución.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Para solicitar la disolución de una entidad que no posee Registro Mercantil, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por el Registro Civil correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por el Registro Civil (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
Certificación de la Cámara de Comercio y Producción que indique que la sociedad no posee registro en la cámara de su domicilio.
Carta de garantía original notariada, firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) o Acto notarial en el caso de EIRL.
Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
Importante:
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Importante:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada de manera presencial en una Administración Local con anterioridad a la disolución y dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. En estos casos la declaración debe estar acompañada del dictamen del auditor.
La Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve debe estar presentada y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posteriores a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
*Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la eliminación.
•El estado “Detenido” en las solicitudes de disolución se utiliza en los casos donde se identifican errores o se requiere de aclaraciones en el análisis financiero que deben ser subsanados antes de continuar con el proceso de disolución.
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