Se debe informar sobre modificaciones del Beneficiario Final si surge algún cambio en la información del mismo por parte de la entidad declarante. En este caso, se debe notificar a la Administración Tributaria en un plazo no mayor a 6 meses a través de la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes sin Personalidad Jurídica (RC-02) y sus anexos o en la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03 y anexos) según corresponda.
Importante: Si no existen cambios en la información del Beneficiario Final o de otros datos en la declaración jurada anterior, se debe registrar la información en la última casilla del Anexo H-2 de la Declaración Jurada anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades o en el dorso del Anexo C de la Declaración Jurada Anual para Instituciones Sin Fines de Lucro, según corresponda.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Se debe informar sobre modificaciones del Beneficiario Final si surge algún cambio en la información del mismo por parte de la entidad declarante. En este caso, se debe notificar a la Administración Tributaria en un plazo no mayor a 6 meses a través de la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes sin Personalidad Jurídica (RC-02) y sus anexos o en la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03 y anexos) según corresponda.
Importante:
Si no existen cambios en la información del Beneficiario Final o de otros datos en la declaración jurada anterior, se debe registrar la información en la última casilla del Anexo H-2 de la Declaración Jurada anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades o en el dorso del Anexo C de la Declaración Jurada Anual para Instituciones Sin Fines de Lucro, según corresponda.
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