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jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA3758 ¿Dónde y en qué momento debo registrar la información del Beneficiario Final?

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Solución oficial

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hace 8 años


La información del Beneficiario Final debe registrarse por las siguientes vías, según sea el caso:

Al momento de solicitar la incorporación o modificación del Registro Nacional del Contribuyente (RNC):

Importante:

  • A partir del 21 de septiembre del 2017 será de carácter obligatorio completar el anexo D del RC-02 y el anexo C del RC-03 según corresponda, al momento de solicitar la inscripción o modificación al RNC.
  • Para solicitar la inscripción o modificación al RNC de los fideicomisos, fondos de inversión o similares las fiduciarias o administradoras deberán utilizar el nuevo formulario RC-03 y sus anexos.

Al momento de presentar la Declaración Jurada Anual de Renta:

Importante:

  • Desde el 01 de octubre de 2017 será de carácter obligatorio completar los anexos incorporados al IR-2 e ISFL para los contribuyentes con cierre fiscal a partir del 30 de septiembre (30/09).

  • Cuando se trate de rectificativas que correspondan a periodos fiscales anteriores a la fecha de obligatoriedad para la identificación del beneficiario final, no es obligatorio completar los anexos creados para tales fines.

(Editado)