Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 22:53

Cerrado

CA3758 ¿Dónde y en qué momento debo registrar la información del Beneficiario Final?

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Solución oficial

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hace 7 años

La información del Beneficiario Final debe registrarse por lassiguientes vías, según sea el caso:

Al momento de solicitar la incorporación o modificación del RegistroNacional del Contribuyente (RNC):

Sociedades: A través del anexo D (Declaración Jurada para laIdentificación del Beneficiario Final) incorporado al formulario de Registro yActualización de Datos de Sociedades (RC-02).


Fideicomisos, Fondos de Inversión o similares:
A través del anexo C(Declaración Jurada para la Identificación del Beneficiario Final) de la nuevaDeclaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del PatrimonioSeparado (RC-03).

Importante:

•A partir del 21 de septiembre del 2017 será de carácter obligatorio completarel anexo D del RC-02 y el anexo C del RC-03 según corresponda, al momento desolicitar la inscripción o modificación al RNC.

•Para solicitar la inscripción o modificación al RNC de los fideicomisos,fondos de inversión o similares las fiduciarias o administradoras deberánutilizar el nuevo formulario RC-03 y sus anexos.

Al momento de presentar la Declaración Jurada Anual de Renta:

Sociedades y fideicomisos o similares: A través de los anexos H-1 y H-2(Identificación del Beneficiario Final y Actualización de Datos) incorporadosen la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades(IR-2).

Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL): A través del anexo C(Identificación de los Miembros y del Beneficiario Final para Instituciones SinFines de Lucro)incorporado en la Declaración Jurada Anual para InstitucionesSin Fines de Lucro (ISFL-01).

Importante:

•Desde el 01 de octubre de 2017 será de carácter obligatorio completar losanexos incorporados al IR-2 e ISFL para los contribuyentes con cierre fiscal apartir del 30 de septiembre (30/09).

•Cuando se trate de rectificativas que correspondan a periodos fiscalesanteriores a la fecha de obligatoriedad para la identificación del beneficiariofinal, no es obligatorio completar los anexos creados para tales fines.