El rol de la DGII en el proceso de emisión del Certificado de Registro Fiscal de Agentes Cinematográficos consiste en emitir una certificación de no objeción. Esta certificación constituye un requisito para que la Dirección General de Cine (DGCINE) pueda otorgar el Certificado de Registro Fiscal de Agentes Cinematográficos a aquellos contribuyentes que se dediquen a la comercialización de bienes y servicios directamente relacionados con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y obras audiovisuales, de conformidad con las disposiciones establecidas en Ley 108-10 y el Reglamento 370-11.
Esta certificación de no objeción debe ser gestionada por DGCINE depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central de la DGII o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, emitida por la Dirección General de Cine.
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables. Costo del servicio: Gratuito. Quienes puedan solicitar: Dirección General de Cine. Cuando solicitar: Según necesidad.
Base Legal: Ley 108-10, Reglamento 370-11, Art. 47 y siguientes.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 8 años
Esta certificación de no objeción debe ser gestionada por DGCINE depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central de la DGII o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes puedan solicitar:
Dirección General de Cine.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal: Ley 108-10, Reglamento 370-11, Art. 47 y siguientes.
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