Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 22:38

Cerrado

CA175 ¿Qué debo hacer para solicitar la inactivación de obligaciones tributarias?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tienen la marca de vector fiscal (VF) se inactivan de manera automática cuando:

  1. El contribuyente pasa a ser Registrado.
  2. El contribuyente pasa al estado de Cese Temporal” o “Dado de Baja”.
  3. El contribuyente realiza una modificación a la(s) actividad(es) económica(s).
  4. El contribuyente realiza una modificación al régimen de pago (entrada o salida a un régimen especial de tributación, incluyendo el Régimen Simplificado de Tributación-RST).
  5. Eliminación de Registros.
  6. Se recibe reporte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sin empleados durante tres (3) meses consecutivos, cuando se trate de la obligación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de Asalariados (IR3).
  7. Se modifican normativas tributarias que implique la sustitución de una obligación tributaria o cuando se derogue algún impuesto.

En el caso de que el contribuyente detecte que posee obligaciones tributarias asignadas por error debe solicitar la inactivación depositando en la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

Importante:

  • En el caso de personas físicas fallecidas, la inactivación de las obligaciones debe ser solicitada por el área legal de la administración, una vez los herederos presenten la Declaración Jurada de Sucesiones, es decir, los herederos no deben realizar una solicitud de inactivación de obligaciones.

  • En caso de que los contribuyentes acogidos al RST continuen con la obligación de ITBIS activa, pueden solicitar su inactivación a través de la Administración Local a la que pertenecen depositando la documentación anteriormente citada o por correo electrónico analistasrst@dgii.gov.do o avisosrst@dgii.gov.do. El departamento realiza corridas mensuales con el fin de corregir las obligaciones no correspondientes a este regimen.

  • La fecha de finalización de las obligaciones tributarias será el mismo día del mes en que se apruebe el cambio. Si el cambio se realiza durante los primeros diez (10) días calendarios del mes y el contribuyente no posee operaciones o reportes de terceros, la fecha fin de las obligaciones podrá ser el último día del mes anterior.

Tiempo de Respuesta:
10 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

(Editado)