En el menú Solicitudes seleccione la opción Cese Temporal.
Complete los campos requeridos: fecha de inicio, fecha fin y motivo del cese.
Coteje el campo para adjuntar documentación soporte (no obligatorio), acepte los términos y condiciones y presione el botón Guardar.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), llenado y firmado (en caso de Personas Físicas).
Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones.
Importante:
El cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
Esta Dirección General puede declarar en cese de manera administrativa, si luego de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio de operaciones indicada al momento de la inscripción en el RNC, el contribuyente no ha realizado ninguna declaración de impuestos y no se presenta evidencia de operaciones comerciales.
Previo a la realización de la solicitud de cese, la Declaración Jurada de Renta o la Declaración Jurada de Instituciones Sin Fines de Lucro marcada como cese debe ser presentada de manera presencial.
El contribuyente puede solicitar un cese de operaciones de manera retroactiva, para lo cual no debe tener reporte de terceros.
Después de aprobado el cese debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o ISFL anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto Sobre los Activos, según corresponda.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que soliciten cese también deben presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
Los contribuyentes que tengan sometido un recurso contencioso pueden solicitar un Cese Temporal de Operaciones.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tan solo deberán presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Este procedimiento también aplica para las personas físicas e instituciones sin fines de lucro.
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.
Base Legal:
Ley 11-92, Art. 325; Norma General 06-18, Art. 9; Norma General 04-21, Art. 25, modificado por la Norma General 04-23, Art.6.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar un cese temporal de operaciones debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:
A través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Importante:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que soliciten cese también deben presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tan solo deberán presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.
Base Legal:
Ley 11-92, Art. 325; Norma General 06-18, Art. 9; Norma General 04-21, Art. 25, modificado por la Norma General 04-23, Art.6.
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