Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 22:31

Cerrado

CA165 ¿Qué debo hacer para solicitar un cese temporal de operaciones?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar un cese temporal de operaciones debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:

A través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes seleccione la opción Cese Temporal.
  3. Complete los campos requeridos: fecha de inicio, fecha fin y motivo del cese.
  4. Coteje el campo para adjuntar documentación soporte (no obligatorio), acepte los términos y condiciones y presione el botón Guardar.

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos: 

  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), llenado y firmado (en caso de Personas Físicas) o Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (en caso de Personas Jurídicas).
  2. Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones. 

Importante: 

  • El cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.

  • Esta Dirección General puede declarar en cese de manera administrativa, si luego de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio de operaciones indicada al momento de la inscripción en el RNC, el contribuyente no ha realizado ninguna declaración de impuestos y no se presenta evidencia de operaciones comerciales.

  • Previo a la realización de la solicitud de cese, la Declaración Jurada de Renta o la Declaración Jurada de Instituciones Sin Fines de Lucro marcada como cese debe ser presentada de manera presencial.

  • El contribuyente puede solicitar un cese de operaciones de manera retroactiva, para lo cual no debe tener reporte de terceros.

  • Después de aprobado el cese debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o ISFL  anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto Sobre los Activos, según corresponda.

  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que soliciten cese también deben presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.

  • Mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.

  • Los contribuyentes que tengan sometido un recurso contencioso pueden solicitar un Cese Temporal de Operaciones.

  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tan solo deberán presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.

  • Este procedimiento también aplica para las personas físicas e instituciones sin fines de lucro.

  • La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.

Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.

Base Legal:

Ley 11-92, Art. 325; Norma General 06-18, Art. 9; Norma General 04-21, Art. 25, modificado por la Norma General 04-23, Art.6.

(Editado)