El Impuesto de Constitución de Compañías es el 1% del capital autorizado, el cual nunca será menor de RD$1,000.00.
A partir del año 2027 queda derogado el impuesto de uno por ciento (1%) aplicable a la constitución de compañías en comandita por acciones y compañías por acciones.
Importante:
Aplica también para los consorcios de empresas. Las sociedades extranjeras y las EIRL se encuentran exentas del pago de este impuesto.
El recibo de pago de este impuesto carece de vencimiento.
Base legal: Ley 173-07, Art. 10. Ley 30-26, Art. 58.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 8 años
El Impuesto de Constitución de Compañías es el 1% del capital autorizado, el cual nunca será menor de RD$1,000.00.
Importante:
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