Para rectificar los formatos de envíos de datos debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:
Formatos 606, 607, 608 y 609: solo basta con enviar nuevamente, a través de la Oficina Virtual, el archivo corregido del formato a rectificar.
Formatos 612, 613, 615, 616 y 623, así como los formatos 607, 608 y 609 de periodos anteriores a enero de 2015:
Paso 1: Solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud].
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado o representante (aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud).
Paso 2:
Una vez autorizada la rectificativa, debe remitir el archivo corregido del formato a modificar a través de la Oficina Virtual.
Importante:
Para rectificar formatos en cero de periodos que previamente fueron remitidos con valores también se requiere previa autorización.
Si al rectificar los formatos 606, 607 o 609 presenta algún bloqueo, independientemente del período que esté tratando de rectificar, el contribuyente deberá seguir las instrucciones indicadas en el mensaje presentado.
El formato de NCF Anulados (608) no puede rectificarse en cero, es decir debe contener por lo menos un registro.
Tiempo de Respuesta:
Inmediato: para los formatos 606, 607, 608 y 609.
03 días laborables: para la autorización de los formatos 612, 613, 623 y los formatos 607, 608 y 609 de periodos anteriores a enero 2015.
45 días laborables: para los formatos 615 y 616.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que tienen la obligación de remitir estos formatos.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 8 años
Para rectificar los formatos de envíos de datos debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:
Paso 1:
Solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Paso 2:
Una vez autorizada la rectificativa, debe remitir el archivo corregido del formato a modificar a través de la Oficina Virtual.
Importante:
Tiempo de Respuesta:
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que tienen la obligación de remitir estos formatos.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal: Norma General 07-18.
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