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martes, 2 de enero de 2018

Cerrado

CA3797 ¿Qué debo hacer para rectificar los formatos de envío de datos?

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Solución oficial

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hace 8 años

Para rectificar los formatos de envíos de datos debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:

  • Formatos 606, 607, 608 y 609: solo basta con enviar nuevamente, a través de la Oficina Virtual, el archivo corregido del formato a rectificar.

  • Formatos 612, 613, 615, 616 y 623, así como los formatos 607, 608 y 609 de periodos anteriores a enero de 2015:

Paso 1:
Solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado).
  2. Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud].
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado o representante (aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud).

Paso 2:

Una vez autorizada la rectificativa, debe remitir el archivo corregido del formato a modificar a través de la Oficina Virtual.

Importante:

  • Para rectificar formatos en cero de periodos que previamente fueron remitidos con valores también se requiere previa autorización.
  • Si al rectificar los formatos 606, 607 o 609 presenta algún bloqueo, independientemente del período que esté tratando de rectificar, el contribuyente deberá seguir las instrucciones indicadas en el mensaje presentado.
  • El formato de NCF Anulados (608) no puede rectificarse en cero, es decir debe contener por lo menos un registro.

Tiempo de Respuesta:

  • Inmediato: para los formatos 606, 607, 608 y 609.
  • 03 días laborables: para la autorización de los formatos 612, 613, 623 y los formatos 607, 608 y 609 de periodos anteriores a enero 2015.
  • 45 días laborables: para los formatos 615 y 616.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que tienen la obligación de remitir estos formatos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Base Legal: Norma General 07-18. 

(Editado)