CA3717 ¿Cuáles son las principales alertas que se pueden generar al momento de
rectificar la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) a través de la Oficina
Virtual?
Las principales alertas que se pueden generar al momento de rectificar la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual son las siguientes:
Rectificativa bloqueada por caso pendiente de fiscalización, favor pasar por su Administración Local: esta alerta se origina cuando el contribuyente intenta realizar una rectificativa y posee un caso en SECCON con notificación generada.
Rectificativa no puede ser realizada, favor pasar por su Administración Local: esta alerta se origina cuando el contribuyente intenta realizar una rectificativa de un período que se encuentra con marca de: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC), Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR, RC) o si fue una declaración efectuada por la Administración, Estimación o por auditoría externa.
Rectificativa no puede ser realizada vía Oficina Virtual, favor pasar por su Administración Local: esta alerta se genera cuando el período de la declaración a rectificar supera tres años desde su fecha de vencimiento y/o pago o se encuentra favorecido por amnistía fiscal.
Rectificativa no puede ser guardada, no hay valores modificados: esta alerta se genera si no se modificó ninguna casilla en relación a la declaración original.
Total de operaciones a rectificar inferior a lo reportado en declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en la casilla Total de Operaciones del Periodo un monto inferior a lo reportado en su declaración normal.
Exportaciones a rectificar superior a lo reportado en la declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en la casilla Ingresos por Exportaciones de Bienes o Servicios Exentos un monto inferior a lo reportado en su declaración normal.
Ingresos exentos a rectificar superior a lo reportado en declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en la casilla Ingresos por Ventas Locales de Bienes o Servicios Exentos un monto superior a lo remitido en su declaración normal.
Adelantos del ITBIS no corresponden a lo enviado en formato 606 o son superiores a los reportados en declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en las casillas ITBIS Pagado en Compras Locales e ITBIS Pagado por Servicios Deducibles un monto superior a lo reportado en el formato 606.
ITBIS pagado en importaciones superior a lo reportado en su declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en la casilla ITBIS Pagado en Importaciones un monto superior a lo remitido en su declaración normal.
La declaración posee inconsistencias, saldo a favor anterior no corresponde: esta alerta se genera cuando el contribuyente coloca en la casilla Saldo a Favor Anterior un valor diferente al que posee en la cuenta corriente.
No corresponden pagos por Norma 06-23, favor revisar: esta alerta se genera cuando el contribuyente coloca en la casilla Pagos Computables por Retenciones (Norma 06-23) un monto superior a lo reportado por las compañías de adquirencia.
Pagos computables por Norma 02-05, superior a lo reportado su declaración anterior: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca en la casilla Pagos Computables Por Otras Retenciones (Norma 2-05) un monto superior a lo remitido en su declaración normal.
Monto superior a lo pagado en su cuenta corriente, favor revisar: esta alerta se origina cuando el contribuyente coloca un monto superior a lo pagado en las casillas:
• Otros Pagos Computables a Cuenta. • Pagos Computables a Cuenta.
Monto de ITBIS retenido inferior a lo reportado en su declaración anterior, favor pasar por su Administración Local para realizar rectificativa: esta alerta se genera cuando el contribuyente coloca un monto inferior a lo reportado en su declaración normal en las siguientes casillas:
• Servicios sujetos a retención Personas Físicas. • Servicios sujetos a retención entidades no lucrativas. • Servicios sujetos a retención sociedades. • Servicios sujetos a retención sociedades (norma 02-05 y 07-07). • Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST. • Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 18%). • Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 8%). • Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 11%). • Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 13%). • Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10). • Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 18%). • Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 11%). • Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 8%). • Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 13%).
Consideraciones Importantes: Las casillas pueden variar de acuerdo al Formulario IT-1 correspondiente al periodo que se está rectificando.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Las principales alertas que se pueden generar al momento de rectificar la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual son las siguientes:
• Otros Pagos Computables a Cuenta.
• Pagos Computables a Cuenta.
• Servicios sujetos a retención Personas Físicas.
• Servicios sujetos a retención entidades no lucrativas.
• Servicios sujetos a retención sociedades.
• Servicios sujetos a retención sociedades (norma 02-05 y 07-07).
• Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST.
• Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 18%).
• Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 8%).
• Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 11%).
• Bienes o servicios sujetos a retención contribuyentes acogidos al PST (operaciones gravadas al 13%).
• Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10).
• Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 18%).
• Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 11%).
• Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 8%).
• Bienes sujetos a retención proveedores informales (Norma 08-10) (operaciones gravadas al 13%).
Consideraciones Importantes:
Las casillas pueden variar de acuerdo al Formulario IT-1 correspondiente al periodo que se está rectificando.
(Editado)
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