Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
(Editado)
0