Para remitir el Reporte Maestro, los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia deben agotar el siguiente procedimiento:
Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Envíos Complementarios.
En la opción Período seleccione el año fiscal a declarar y en Tipo de Documento, seleccione Reporte Maestro.
Adjunte el archivo, el cual debe estar en formato PDF, y presione la opción Enviar Datos.
El Sistema le mostrará en pantalla un resumen del reporte realizado. También visualizará el botón Eliminar para anular el envío, en caso de ser necesario.
Presione el botón Siguiente para completar las secciones: Generales del Contribuyente, Estructura y Organización del Grupo de Empresas Multinacional, Contratos entre Partes Relacionadas y Acuerdos de Precios de Transferencia y Actividades Financieras Intragrupo con las informaciones requeridas o seleccione No Aplica, según corresponda y pulse el botón Enviar.
Visualizará en pantalla un aviso indicándole que el Reporte Maestro fue enviado correctamente.
Pulse sobre la opción OK para volver a la pantalla principal, donde visualizará un resumen del envío realizado.
Pulse la opción Enviar Solicitud Completa para finalizar con la remisión del reporte.
Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que el envío del reporte PT fue cargado correctamente, pulse la opción OK para volver a la pantalla principal donde visualizará que los cuatro íconos debajo del título Envíos Reportes PT estarán de color verde, lo que indica que el proceso fue completado.
Consideraciones Importante: Si la remisión de este reporte se realiza posterior a la fecha límite, visualizará en pantalla una alerta indicando la expiración del plazo, pulse clic en “Aceptar” para continuar con el envío.
En el caso de que haya adjuntado un documento incorrecto (sin que lo haya enviado), puede eliminarlo haciendo clic en “Quitar” y proceder a adjuntarlo nuevamente.
La sección Generales del Contribuyente se completa automáticamente con la información propia de la Oficina Virtual. No está habilitada para modificar la información contenida en los campos correspondientes.
Si al momento de completar las secciones ha dejado campos en blanco, el sistema le presentará un mensaje indicándole que debe completar los campos requeridos, los cuales estarán resaltados en color rojo.
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas Jurídicas que cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Cuándo presentarlo: dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR).
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 2 años
Para remitir el Reporte Maestro, los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia deben agotar el siguiente procedimiento:
Consideraciones Importante:
Si la remisión de este reporte se realiza posterior a la fecha límite, visualizará en pantalla una alerta indicando la expiración del plazo, pulse clic en “Aceptar” para continuar con el envío.
En el caso de que haya adjuntado un documento incorrecto (sin que lo haya enviado), puede eliminarlo haciendo clic en “Quitar” y proceder a adjuntarlo nuevamente.
La sección Generales del Contribuyente se completa automáticamente con la información propia de la Oficina Virtual. No está habilitada para modificar la información contenida en los campos correspondientes.
Si al momento de completar las secciones ha dejado campos en blanco, el sistema le presentará un mensaje indicándole que debe completar los campos requeridos, los cuales estarán resaltados en color rojo.
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas Jurídicas que cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Cuándo presentarlo: dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR).
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