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jueves, 28 de octubre de 2021 19:17

Cerrado

CA4633 ¿En cuáles casos una entidad integrante que no es la sociedad matriz última de un Grupo Multinacional debe remitir el reporte País por País?

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Solución oficial

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hace 3 años

Una entidad integrante que sea residente a efectos fiscales en la República Dominicana y que no sea la sociedad matriz última de un Grupo Multinacional, debe remitir el reporte País por País cuando se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  1. La sociedad matriz última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar un Reporte País por País en la jurisdicción de su residencia fiscal.

  2. La jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz última cuenta con un acuerdo internacional vigente en el que la República Dominicana sea parte, pero no tiene un acuerdo elegible entre autoridades competentes en vigor en el que la República Dominicana sea parte en la fecha prevista para la presentación del Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información.

  3. La jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz última ha cometido una omisión sistemática que ha sido notificada por la DGII a la entidad integrante residente a efectos fiscales en la República Dominicana.

Importante: 
Una entidad integrante no estará obligada a presentar el Reporte País por País ante la DGII, independientemente concurra una o más de las condiciones antes descritas, cuando el grupo multinacional al que pertenece ha aportado un Reporte País por País, a través de una sociedad representante. En estos casos, la entidad integrante debe notificar a la DGII atendiendo a las disposiciones del párrafo I del artículo 5 de la Norma General 08-21 siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el párrafo II del artículo 4.

Base Legal: Norma General 08-21, Art. 4.