El reporte País por País debe ser remitido a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional.
Importante:
Conforme a las disposiciones del Aviso 16-24 se prorroga la fecha límite hasta el 31 de enero del 2025 para la primera remisión del Reporte País por País, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
La obligación de presentar el reporte País por País se aplicará a partir del ejercicio fiscal de presentación de información 2022 del Grupo Multinacional.
La no remisión de este reporte constituye un incumplimiento de los deberes formales, por lo que, el contribuyente es susceptible de ser sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 281 Ter. y los artículos 253 y 257 del Código Tributario y sus modificaciones.
Solución oficial
APC .
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hace 11 meses
El reporte País por País debe ser remitido a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional.
Importante:
Conforme a las disposiciones del Aviso 16-24 se prorroga la fecha límite hasta el 31 de enero del 2025 para la primera remisión del Reporte País por País, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
La obligación de presentar el reporte País por País se aplicará a partir del ejercicio fiscal de presentación de información 2022 del Grupo Multinacional.
La no remisión de este reporte constituye un incumplimiento de los deberes formales, por lo que, el contribuyente es susceptible de ser sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 281 Ter. y los artículos 253 y 257 del Código Tributario y sus modificaciones.
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