CA4591 ¿Cuáles países no son considerados por Rep. Dom. como jurisdicciones con
regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales?
Los estados o territorios que no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales (lista blanca) son:
Alemania
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argentina
Aruba
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bélgica
Belice
Botswana
Brasil
Brunei Darussalam
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Chile
China
Colombia
Corea Del Sur
Costa Rica
Croacia
Curazao
Dinamarca
Dominica
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Granada
Grecia
Groenlandia
Guatemala
Honduras
Hong Kong
India
Indonesia
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Kazajistán
Kenia
Lesoto
Letonia
Líbano
Liberia
Luxemburgo
Malasia
Malta
Marruecos
Mauritania
México
Micronesia
Mónaco
Nauru
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rusia
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Martín
San Vicente y Las Granadinas
Santa Lucía
Senegal
Seychelles
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Tailandia
Turquía
Uganda
Uruguay
Importante:
De esta lista, la DGII podrá considerar parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o nula tributación. Para estos fines, se emitirá un aviso informando la exclusión del régimen preferencial de determinado Estado o territorio.
Los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, A 281 quater; Reglamento 78-14, Art. 19.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Los estados o territorios que no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales (lista blanca) son:
Importante:
De esta lista, la DGII podrá considerar parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o nula tributación. Para estos fines, se emitirá un aviso informando la exclusión del régimen preferencial de determinado Estado o territorio.
Los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, A 281 quater; Reglamento 78-14, Art. 19.
Documentación Relacionada: Resolución Núm. DG- AR1-2024-00001, Art. 13.
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