CA4591 ¿Cuáles países no son considerados por Rep. Dom. como jurisdicciones con
regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales?
Los estados o territorios que no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales (lista blanca) son:
Alemania Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argentina Aruba Australia Austria Azerbaiyán Bélgica Belice Botswana Brasil Brunei Darussalam Burkina Faso Camerún Canadá Checa Chile China Colombia Corea Del Sur Costa Rica Croacia Curazao Dinamarca Dominica El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Filipinas Finlandia Francia Gabón Ghana Granada Grecia Guatemala Honduras Hong Kong India Indonesia Islandia Islas Cook Israel Italia Jamaica Japón Kazajistán Kenia Lesoto Letonia Líbano Liberia Luxemburgo Malasia Malta Marruecos Mauritania Mexicanos Micronesia Mónaco Montserrat Nauru Nigeria Niue Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Pakistán Panamá Papúa Nueva Guinea Perú Polonia Portugal Reino Unido Rusia Samoa San Cristóbal y Nieves San Marino San Martín San Vicente y Las Granadinas Senegal Seychelles Singapur Sudáfrica Suecia Turquía Uganda Uruguay
Importante:
De esta lista, la DGII podrá considerar parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o nula tributación. Para estos fines, se emitirá un aviso informando la exclusión del régimen preferencial de determinado Estado o territorio.
Los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, A 281 quater; Reglamento 78-14, Art. 19.
Solución oficial
APC .
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hace 2 años
Los estados o territorios que no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales (lista blanca) son:
Alemania
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argentina
Aruba
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bélgica
Belice
Botswana
Brasil
Brunei Darussalam
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Checa
Chile
China
Colombia
Corea Del Sur
Costa Rica
Croacia
Curazao
Dinamarca
Dominica
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Granada
Grecia
Guatemala
Honduras
Hong Kong
India
Indonesia
Islandia
Islas Cook
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Kazajistán
Kenia
Lesoto
Letonia
Líbano
Liberia
Luxemburgo
Malasia
Malta
Marruecos
Mauritania
Mexicanos
Micronesia
Mónaco
Montserrat
Nauru
Nigeria
Niue
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rusia
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Martín
San Vicente y Las Granadinas
Senegal
Seychelles
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Turquía
Uganda
Uruguay
Importante:
De esta lista, la DGII podrá considerar parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o nula tributación. Para estos fines, se emitirá un aviso informando la exclusión del régimen preferencial de determinado Estado o territorio.
Los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, A 281 quater; Reglamento 78-14, Art. 19.
Documentación Relacionada: Resolución Núm. DG- AR1-2022-00001, Art. 4. Resolución Núm. DG- AR1-2023-00001, Art. 13.
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