El Reporte Maestro es la documentación específica del grupo multinacional, cuyo propósito es ofrecer un panorama general de las actividades del grupo multinacional, el cual debe incluir las siguientes informaciones:
La naturaleza de las actividades económicas del grupo multinacional.
Las políticas generales en materia de precios de transferencia.
La distribución de los beneficios y actividades a escala mundial.
Este reporte debe ser presentado, en la forma y plazo establecido en la legislación vigente, por todos los contribuyentes que con respecto a las contrapartes con que realicen transacciones cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Importante:
En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos I, III, IV y V del Art. 4 del Decreto 256-21, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII de la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en el reporte maestro, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos.
Estas informaciones y documentaciones deben ser traducidas al español e incluir los detalles indicados en el párrafo VI, Art. 4 del decreto 256-21.
Base Legal: Decreto 256-21, Art.4, Párrafo IV; Reglamento 78-14, Art. 18, párrafo V.
Solución oficial
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hace 4 años
El Reporte Maestro es la documentación específica del grupo multinacional, cuyo propósito es ofrecer un panorama general de las actividades del grupo multinacional, el cual debe incluir las siguientes informaciones:
Este reporte debe ser presentado, en la forma y plazo establecido en la legislación vigente, por todos los contribuyentes que con respecto a las contrapartes con que realicen transacciones cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Importante:
En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos I, III, IV y V del Art. 4 del Decreto 256-21, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII de la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en el reporte maestro, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos.
Estas informaciones y documentaciones deben ser traducidas al español e incluir los detalles indicados en el párrafo VI, Art. 4 del decreto 256-21.
Base Legal: Decreto 256-21, Art.4, Párrafo IV; Reglamento 78-14, Art. 18, párrafo V.
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