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martes, 11 de mayo de 2021 19:08

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CA4563 ¿Cuál es el procedimiento para la identificación de potenciales comparables?

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hace 4 años

Para determinar el valor de las operaciones potencialmente comparables en condiciones de libre competencia conforme lo dispuesto en el párrafo V del artículo 281 de la Ley 11-92 y observar cuando:

1. Existan comparables internos que requieran pocos o ningún ajuste, se deberán utilizar estos para el análisis de comparabilidad.

2. Existan comparables que reúnan características similares en cuanto a disponibilidad, fiabilidad, identificación, etc., se deberá utilizar el comparable que requiera menores ajustes.


3. No existan comparables internos y externos confiables. Se podrán utilizar estimaciones de dichos valores considerando elementos tales como valores presentes de utilidades y flujos de efectivo proyectados, así como técnicas estadísticas y análisis actuariales.


4. A fin de eliminar las diferencias a través de ajustes razonables entre las operaciones objeto de comparación, con el objetivo de lograr una mayor confiabilidad en el análisis, se tendrá en cuenta, según su relevancia, los hechos y circunstancias particulares de cada caso:


i. Plazo de pago
ii. Cantidades negociadas
iii. Promoción y publicidad
iv. Costos de intermediación 
v. Acondicionamiento, flete y seguro
vi. Naturaleza física y de contenido
vii. Ahorros generados por emplazamiento de actividades en el mercado local
viii. Riesgo país

Base Legal: Decreto 256-21, Art.1, Párrafo III