El Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia es un reporte sobre el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia con sus partes relacionadas, el cual debe contener las informaciones de la entidad local, de cada categoría de operaciones vinculadas en la que participe la entidad y financiera, establecias en el artículo 4, párrafo V, del Decreto 256-21.
Este reporte debe debe ser presentado por los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia en la forma y plazo establecido en la legislación vigente
Importante:
En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos I, III, IV y V del Art. 4 del Decreto 256-21, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII, la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en el reporte local, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos.
Estas informaciones y documentaciones deben ser traducidas al español e incluir los detalles indicados en el párrafo VI, Art. 4 del Decreto 256-21.
Base Legal: Reglamento 78-14, Art. 18, Párrafo IV , modificado por el Decreto 256-21, Art.4, Párrafo V.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
El Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia es un reporte sobre el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia con sus partes relacionadas, el cual debe contener las informaciones de la entidad local, de cada categoría de operaciones vinculadas en la que participe la entidad y financiera, establecias en el artículo 4, párrafo V, del Decreto 256-21.
Este reporte debe debe ser presentado por los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia en la forma y plazo establecido en la legislación vigente
Importante:
En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos I, III, IV y V del Art. 4 del Decreto 256-21, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII, la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en el reporte local, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos.
Estas informaciones y documentaciones deben ser traducidas al español e incluir los detalles indicados en el párrafo VI, Art. 4 del Decreto 256-21.
Base Legal: Reglamento 78-14, Art. 18, Párrafo IV , modificado por el Decreto 256-21, Art.4, Párrafo V.
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