viernes, 29 de septiembre de 2023

Cerrado

CA5025 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración del Impuesto a los Activos y cuál es su fecha límite?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Para presentar la Declaración del Impuesto a los Activos, a través de la Oficina Virtual debe seguir estos pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la declaración.
  3. Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla la declaración que debe presentar.
  5. Complete la declaración con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  6. Imprima su constancia.

Notas:

  • En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera casilla del formulario el valor 1.00 y proceder a enviarla.
  • Antes de completar la Declaración de Activos debe enviar la Declaración IR-2.
Tiempo de Respuesta:
Inmediato.

Costo:
N/A.

Quienes pueden presentar:
Personas Jurídicas.

Cuando presentar: 
A más tardar ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la entidad.

Importante:

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar, si procede, debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

Primera Cuota:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2026.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2026.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2026.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2026.

Segunda Cuota:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 30 de enero del 2026.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2026.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 30 de julio 2026.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de octubre del 2026.

Importante:

  • Cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.

  • Si el Impuesto Sobre la Renta fuese igual o superior, se considerará extinguida la obligación del pago del Impuesto sobre Activos.

  • En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea superior al importe del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas previstas, divididas en partes iguales.

Base legal: Ley 11-92, Art. 405; Norma 03-06, Art. 7.

(Editado)