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viernes, 29 de septiembre de 2023 19:48

Cerrado

CA5025 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración del Impuesto a los Activos y cuál es su fecha límite?

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Solución oficial

Para presentar la Declaración del Impuesto a los Activos, a través de la Oficina Virtual debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la declaración.

  3. Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.

  4. Le aparecerá en pantalla la declaración que debe presentar.

  5. Complete la declaración con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.

  6. Imprima su constancia.

Notas:

  • En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera casilla del formulario el valor 1.00 y proceder a enviarla.
  • Antes de completar la Declaración de Activos debe enviar la Declaración IR-2.


Tiempo de Respuesta: inmediato

Costo: N/A

Quienes pueden presentar: personas jurídicas.

Cuando presentar:

A más tardar ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la entidad.

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar, si procede, debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

Primera Cuota:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2025.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2025.

Segunda Cuota:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 28 de enero del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2025.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 29 de julio 2025.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de octubre del 2025.

Importante:


Cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.

Si el Impuesto Sobre la Renta fuese igual o superior, se considerará extinguida la obligación del pago del Impuesto sobre Activos.

En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea superior al importe del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas previstas, divididas en partes iguales.

Base legal: Ley 11-92, Art. 405; Norma 03-06, Art. 7.

(Editado)