viernes, 29 de septiembre de 2023

Cerrado

CA5023 ¿Qué debo hacer y hasta qué fecha puedo presentar la Declaración Jurada de Renta de Personas Físicas (IR-1) a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial

Para presentar la declaración jurada del IR-1 a través de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos: 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1).
  3. Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla el formulario IR-1 y los anexos que debe presentar.
  5. Llene cada uno de los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. Complete el formulario IR-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  7. Imprima su constancia.

Notas:

  • Visualizará los anexos en el orden secuencial en que deben ser presentados. 
  • La declaración IR-1 solo se habilitará después de remitidos los anexos correspondientes.
  • El IR-1 se completará automáticamente con los valores colocados en las casillas vinculadas de los anexos.
  • En caso de que la presentación de esta declaración sea de manera informativa, es decir en cero, es necesario colocar el valor 1.00 en una de las casillas de ingresos del anexo B y proceder con el envío.
Tiempo de Respuesta: inmediato
 
Costo: N/A
 
Quienes pueden presentar: personas físicas.
 
Cuando presentar: hasta el día 31 de marzo de cada año. 
Importante:
 
• Esta fecha aplica también para los asalariados que tengan que presentar el IR-1.
 
• Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.


• El pago puede ser efectuado en las Administraciones Locales de la DGII y bancos autorizados.

•  En el caso de las Administraciones Locales son permitidos pagos hasta RD$15,000.00 en efectivo, y montos superiores, con cheques certificados o de administración.

•  La casilla 27 “otras retenciones” del Anexo A no se encuentra disponible, debido a que las demás casillas de retenciones especificas cumplen con todas las posibles retenciones a aplicar, por lo que el contribuyente deberá utilizar la casilla de acuerdo con el tipo de retención realizada.

(Editado)