A través del Buzón de Notificaciones de la Oficina Virtual serán respondidas inicialmente las consultas técnicas y las respuestas a las solicitudes de exenciones por Regímenes Especiales y Leyes Especiales de los contribuyentes que han aceptado el domicilio fiscal virtual.
Consideraciones importantes:
Los contribuyentes que posean el domicilio fiscal virtual, no tendrán que trasladarse a la DGII a retirar estas comunicaciones, ya que para estos casos el Buzón de Notificaciones de la Oficina Virtual será la única vía de remisión para dichas respuestas.
Las notificaciones recibidas en el domicilio fiscal virtual tienen igual validez y efecto jurídico que las enviadas en el domicilio fiscal físico, según lo previsto en el artículo 55 del Código Tributario.
El piloto inició el martes 16 de noviembre de 2021.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
A través del Buzón de Notificaciones de la Oficina Virtual serán respondidas inicialmente las consultas técnicas y las respuestas a las solicitudes de exenciones por Regímenes Especiales y Leyes Especiales de los contribuyentes que han aceptado el domicilio fiscal virtual.
Consideraciones importantes:
Base Legal: Norma General núm. 05-2021
Documentación relacionada: Aviso 34-21
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