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viernes, 5 de noviembre de 2021

Cerrado

CA4657 ¿Por cuáles motivos la DGII puede suspender el acceso a la Oficina Virtual a un contribuyente?

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Solución oficial

684 Mensajes

hace 4 años

La DGII podrá suspender el acceso a la Oficina Virtual a un contribuyente, por una de las siguientes razones:

  • Por el desuso, a partir de transcurridos seis (6) meses sin haber realizado ninguna transacción de declaración.
  • Por uso fraudulento del acceso otorgado.
  • Por incumplimientos de procedimientos tributarios.
  • Por reemplazarse los nombres de usuario o códigos secretos; en cuyo caso, el usuario de la OFV será requerido para asignarle un nuevo nombre de usuario o código secreto.
  • A petición del representante legal o persona autorizada.

   
Base Legal: Norma 05-21 Art.3, párrafo III