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jueves, 8 de febrero de 2024 15:38

Cerrado

CA4369 ¿Puedo eliminar una declaración jurada presentada a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial


Sí, si ha cometido un error en el registro de una declaración jurada que ha presentado a través de la Oficina Virtual, puede eliminarla y volver a presentarla por la misma vía. Esta facilidad está disponible para las siguientes declaraciones juradas:

  • Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2)
  • Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1)
  • Impuesto Sobre Activos (ACT) a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019
  • ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020.

Puede realizar la modificación llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual. En caso de que aplique, el sistema le pedirá que digite un número de tarjeta de códigos o el código de seguridad que aparece en el token.
  2. En el menú “Declaraciones Juradas” pulse “Declaración Interactiva” y seleccione la declaración que desee eliminar.
  3. Digite el “Año” y elija el “Mes” de la declaración que desee eliminar, luego presione “Continuar”.
  4. Seleccione el formulario de la declaración que será eliminada
  5. Luego le aparecerá una alerta indicando “Ya tiene declaración. Para eliminarla presione Borrar Declaración”, pulse “Aceptar”.
  6. Confirme que sea la declaración a eliminar y pulse “Borrar Declaración”.
  7. El sistema mostrará una alerta informando que “La declaración fue eliminada”, indicando un número de recepción, pulse “Aceptar”.
  8. Luego de eliminada la declaración deseada, puede proceder a remitirla nuevamente.

Importante:

  • Las modificaciones a través de la Oficina Virtual pueden ser realizadas siempre y cuando se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración.

  • En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado.

  • Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente.

Documentación Relacionada: ​Aviso 66-20.

(Editado)