Para poder rechazar o aceptar el domicilio fiscal virtual deberá seguir los siguientes pasos a través de la Oficina Virtual:
1.Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2.Al ingresar la OFV podrá visualizar una alerta que le indica “Fue habilitado el buzón de notificaciones virtual, por lo cual debe seleccionar el domicilio fiscal de su preferencia para la recepción de sus notificaciones” pulse ok. 3.Visualizará una nueva alerta indicándole “¿Está seguro de que desea continuar con sus notificaciones a través del buzón de la Oficina Virtual?” pulsará el botón de Ok. 4.Deberá seleccionar la opción de su preferencia entre “Continuar Virtual (OFV)” o “Aceptar (Presencial)”. 5.En el caso de seleccionar la opción de “Continuar virtual (OFV)” el sistema le arrojará un mensaje indicándole que “el registro fue guardado satisfactoriamente. En lo adelante sus notificaciones serán enviadas a través del buzón seleccionado” pulse ok. 6.En el caso de seleccionar la opción de “Aceptar (Presencial)” se le habilitará un recuadro para que actualice o confirme su domicilio y posteriormente pulsará el botón de finalizer. 7.Automáticamente visualizará el mensaje “Registro guardado satisfactoriamente. En lo adelante sus notificaciones serán enviadas a través del buzón seleccionado” pulse OK.
Consideraciones Importantes: El contribuyente contará con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar a la DGII que rechaza el domicilio fiscal virtual como vía de notificación a partir del primer ingreso a la Oficina Virtual. Iniciando el 17 de septiembre de 2021.
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden solicitar: personas físicas y personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 05-21 Art.2 párrafo VII.
Solución oficial
MAMF
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hace 3 años
Para poder rechazar o aceptar el domicilio fiscal virtual deberá seguir los siguientes pasos a través de la Oficina Virtual:
1.Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2.Al ingresar la OFV podrá visualizar una alerta que le indica “Fue habilitado el buzón de notificaciones virtual, por lo cual debe seleccionar el domicilio fiscal de su preferencia para la recepción de sus notificaciones” pulse ok.
3.Visualizará una nueva alerta indicándole “¿Está seguro de que desea continuar con sus notificaciones a través del buzón de la Oficina Virtual?” pulsará el botón de Ok.
4.Deberá seleccionar la opción de su preferencia entre “Continuar Virtual (OFV)” o “Aceptar (Presencial)”.
5.En el caso de seleccionar la opción de “Continuar virtual (OFV)” el sistema le arrojará un mensaje indicándole que “el registro fue guardado satisfactoriamente. En lo adelante sus notificaciones serán enviadas a través del buzón seleccionado” pulse ok.
6.En el caso de seleccionar la opción de “Aceptar (Presencial)” se le habilitará un recuadro para que actualice o confirme su domicilio y posteriormente pulsará el botón de finalizer.
7.Automáticamente visualizará el mensaje “Registro guardado satisfactoriamente. En lo adelante sus notificaciones serán enviadas a través del buzón seleccionado” pulse OK.
Consideraciones Importantes:
El contribuyente contará con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar a la DGII que rechaza el domicilio fiscal virtual como vía de notificación a partir del primer ingreso a la Oficina Virtual. Iniciando el 17 de septiembre de 2021.
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden solicitar: personas físicas y personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 05-21 Art.2 párrafo VII.
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