Las notificaciones enviadas electrónicamente se asumirán como recibidas, una vez los contribuyentes ingresen al buzón de notificaciones utilizando los mecanismos de autenticación para las transacciones que haya otorgado la DGII para estos fines.
Una vez se coloque dicho código de autenticación, la comunicación o notificación correspondiente se considerará como recibida por parte del contribuyente, lo cual habilitará a la Administración Tributaria para iniciar el conteo de los plazos que correspondan por la información notificada.
Consideración Importante: Las notificaciones realizadas de acuerdo con lo antes mencionado no requerirán que el contribuyente o usuario acuse recibo de estas.
Base legal: Norma General 05-21 Art.2 párrafo I y IV.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
Las notificaciones enviadas electrónicamente se asumirán como recibidas, una vez los contribuyentes ingresen al buzón de notificaciones utilizando los mecanismos de autenticación para las transacciones que haya otorgado la DGII para estos fines.
Una vez se coloque dicho código de autenticación, la comunicación o notificación correspondiente se considerará como recibida por parte del contribuyente, lo cual habilitará a la Administración Tributaria para iniciar el conteo de los plazos que correspondan por la información notificada.
Consideración Importante: Las notificaciones realizadas de acuerdo con lo antes mencionado no requerirán que el contribuyente o usuario acuse recibo de estas.
Base legal: Norma General 05-21 Art.2 párrafo I y IV.
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