La DGII dispone de un buzón electrónico en la OFV, con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para la colocación exclusiva de notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente.
Consideración Importante: Al aceptar los Términos de Uso de la Oficina Virtual y del Domicilio Fiscal Virtual constituye también la aceptación de esta vía como mecanismo valedero de notificación de todo acto de simple trámite o procesal.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
La DGII dispone de un buzón electrónico en la OFV, con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para la colocación exclusiva de notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente.
Consideración Importante: Al aceptar los Términos de Uso de la Oficina Virtual y del Domicilio Fiscal Virtual constituye también la aceptación de esta vía como mecanismo valedero de notificación de todo acto de simple trámite o procesal.
Base Legal: Norma General 05-21 Art.12
(Editado)
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