Para beneficiarse de la Ley de gastos educativos a través de la nueva versión de la OFV, debe seguir estos pasos:
Ingresa a nuestra página web y pulse el botón de Oficina Virtual.
Complete la información de su usuario y clave. Presione el botón Iniciar Sesión.
Colocar el Token digital y dar clic en Siguiente.
En el menú de la izquierda, opción Gastos Educativos, seleccionar la opción Gestionar Gastos Educativos.
Complete las informaciones de las pestañas en el orden dado:
Aceptar acogerse a la Ley en la pestaña #1.
Registro de los dependientes en la pestaña #2.
Registrar los comprobantes fiscales en la pestaña #3.
Importante:
En proceso de aceptar acogerse a la ley (pestaña #1) solo se realiza la primera vez que optará por el beneficio, debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
El registro de sus dependientes directos no asalariados y usted como contribuyente, en caso de aplicar, solo se realizar la primera vez. En caso de no tener modificaciones a futuro, puede solo registrar las facturas en la pestaña #3.
Solución oficial
OTM .
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hace 17 días
Para beneficiarse de la Ley de gastos educativos a través de la nueva versión de la OFV, debe seguir estos pasos:
Importante:
En proceso de aceptar acogerse a la ley (pestaña #1) solo se realiza la primera vez que optará por el beneficio, debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
El registro de sus dependientes directos no asalariados y usted como contribuyente, en caso de aplicar, solo se realizar la primera vez. En caso de no tener modificaciones a futuro, puede solo registrar las facturas en la pestaña #3.
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