Cuando las navieras, sus agentes de representación o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estibas, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin ITBIS con Comprobantes para Regímenes Especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de cargas.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
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